Tendencias de la Corte Suprema sobre responsabilidad por hecho ajeno

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1.- Reafirmación del carácter no objetivo (es “culpa propia” del tercero responsable)

La Corte Suprema insiste en que la responsabilidad por hecho ajeno no es objetiva, sino que se explica como culpa del tercero (culpa in eligendo y/o in vigilando), por el incumplimiento del deber de cuidado/vigilancia respecto del dependiente o subordinado.

2.- Eximente del inciso final del art. 2320: estándar exigente para desvirtuar la presunción

La línea es estricta al exigir una acreditación fuerte de que, con la autoridad y cuidado debidos, el tercero responsable no pudo impedir el hecho; en la práctica, la excusa se mira con alto rigor (especialmente en hipótesis familiares y de cuidado).

3.- Importancia del encuadre correcto: 2320 (hecho ajeno) vs 2329 (hecho propio)

La Corte suele corregir (o advertir) cuando las partes intentan llevar al art. 2329 lo que, por estructura, corresponde a hecho ajeno del art. 2320. Esto impacta directamente en requisitos (p. ej., subordinación, ámbito de funciones) y en la forma de discutir la prueba.

4.- Requisitos fácticos que se tornan “decisivos”: dependencia/subordinación y ámbito de funciones

En casos de empleador–dependiente, el eje está en probar que el autor inmediato actuó como dependiente y que el daño se produjo en el ámbito de sus funciones o bajo el marco de control que justifica la presunción.

5.- Apertura a hipótesis con subcontratación, si hay deber real de vigilancia/control

En casos donde operarios “subcontratados” ejecutan labores bajo un esquema contractual que supone dirección, control o vigilancia (p. ej., máquina + operarios), la Corte ha validado imputación por hecho ajeno en base a la debida vigilancia de las labores encomendadas.

6.- Efectos procesales: causa de pedir distinta (hecho propio vs hecho ajeno) y cosa juzgada

La Corte ha sido clara en que una acción por hecho propio (2329) y otra por hecho ajeno (2320) pueden tener títulos de atribución distintos, lo que puede incidir en la identidad de causa de pedir al analizar excepciones como cosa juzgada.

7.- Estado y Administración: uso del estatuto común (2320–2322) condicionado a conexión con el servicio; y discusión de exoneración

En litigios contra el Fisco por hechos de funcionarios, aparece la aplicación de 2320–2322 como base de imputación, pero la Corte analiza con cuidado si el hecho está en ejercicio o con ocasión del desempeño de funciones, y también la alegación de imposibilidad de impedir (inc. final 2320) según el caso.

Fallos (selección) para citar y trabajar la tendencia

Responsabilidad por acto dependiente no es objetiva
Corte Suprema, 25 de enero de 2006, Rol 5079-2003.
Resumen: Reitera que los arts. 2320 a 2322 CC configuran responsabilidad por culpa propia del tercero (deber de vigilancia/elección), con posibilidad de exoneración si prueba que no pudo impedir el hecho.
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Responsabilidad de municipalidad por hecho ajeno (actos de dependiente)
Corte Suprema, Rol 76198-2020.
Resumen: Aplica el art. 2320 CC a un órgano municipal por hechos de su funcionario dependiente, enfatizando presunción y requisitos (hecho ilícito del dependiente + relación de autoridad/cuidado).
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Encuadre: no corresponde forzar 2329 si lo discutido es 2320 (hecho ajeno)
Corte Suprema (Cuarta Sala), 21 de julio de 2020, Rol 9034-2018.
Resumen: Releva la necesidad de calificar correctamente el estatuto aplicable; si se busca responsabilizar al empresario por el hecho del dependiente, hay que discutir subordinación y ámbito de funciones (propio de 2320) y no “presunciones” impropias del 2329.
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Prueba de exoneración (inciso final art. 2320): estándar exigente
Corte Suprema, Rol 31974-2017.
Resumen: Subraya la carga y dificultad práctica de acreditar que, aun con autoridad y cuidado debidos, era imposible impedir el hecho (lectura exigente de la excusa absolutoria).
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Hecho propio vs hecho ajeno: títulos distintos (impacto en cosa juzgada)
Corte Suprema (Primera Sala), 3 de febrero de 2025, Rol 54546-2023.
Resumen: Distingue claramente entre causa de pedir fundada en 2329 (culpa propia) y la fundada en 2320 (culpa del dependiente que hace presumir culpa del tercero), rechazando la asimilación automática entre ambas.
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Hecho ajeno y subcontratación: deber de vigilancia sobre labores encomendadas
Corte Suprema (Segunda Sala), 18 de diciembre de 2024, Rol 252697-2023.
Resumen: Acoge responsabilidad por hecho ajeno respecto de operarios subcontratados, fundándola en la ponderación probatoria sobre instrucciones impartidas y vigilancia debida, dadas las condiciones del encargo (máquina + operarios).
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