Tendencias de las Cortes sobre interrupción de la prescripción de acción indemnizatoria

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La jurisprudencia muestra una línea no completamente uniforme sobre el hito que produce la interrupción civil de la prescripción. Sin embargo, en pronunciamientos más recientes de la Corte Suprema se aprecia una tendencia relevante a considerar suficiente la presentación de la demanda, reservando a la notificación una función procesal y una condición para que el efecto interruptivo pueda ser invocado.

1. Tendencia reciente: la presentación de la demanda interrumpe la prescripción

Esta línea entiende que la interrupción civil se produce cuando el acreedor deja de permanecer inactivo y ejercita la acción ante el tribunal. La notificación no constituiría el hecho interruptivo mismo, aunque debe practicarse válidamente para sostener sus efectos.

Corte Suprema, Rol 7852-2023. La Corte Suprema sostuvo que, en materia de acción indemnizatoria sujeta al plazo de cuatro años, la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción. Razona que la inactividad del acreedor cesa desde que recurre a la jurisdicción para obtener tutela de su derecho; la notificación, en cambio, opera en el ámbito procesal y no como elemento constitutivo de la interrupción. Considera además que la práctica de la notificación puede depender de factores ajenos a la voluntad del demandante.
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2.- La interposición expresa la voluntad de ejercer el derecho

Corte Suprema, Rol 25169-2019. La Corte desarrolla la tesis según la cual la presentación de la demanda es un acto unilateral del acreedor que manifiesta formalmente su voluntad de cobrar o reclamar ante la autoridad judicial. Distingue dicho efecto sustantivo de la notificación, que vincula procesalmente a las partes y traba la litis. En esta línea, los efectos de la notificación se retrotraerían a la fecha de interposición de la acción.
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3. Línea tradicional o restrictiva: se exige notificación válida dentro del plazo

Coexiste una línea jurisprudencial que considera que la interrupción civil solo se consolida mediante la notificación legal de la demanda, practicada antes del vencimiento del término prescriptivo. Esta posición atribuye relevancia decisiva a las excepciones previstas para los casos en que la notificación no se realiza legalmente.

Corte Suprema, 21 de marzo de 2018, Rol 15425-2017. La Corte Suprema sostuvo que la interrupción civil se produce por la notificación válida de la demanda y no por su sola presentación. Señala que la demanda debe notificarse legalmente dentro del plazo de prescripción para que produzca efecto interruptivo.
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4. Interrupción natural: reconocimiento expreso o tácito de la obligación

La interrupción no depende necesariamente de una demanda. Los tribunales también reconocen eficacia interruptiva a conductas del deudor que importen un reconocimiento, incluso tácito, de la obligación indemnizatoria.

Corte de Apelaciones de Iquique, 23 de julio de 2024, Rol 229-2023. La Corte estimó que correos electrónicos del demandado, en los que reconocía la obligación vinculada a un contrato de compraventa, impedían acoger la prescripción. Tales comunicaciones fueron consideradas una forma de interrupción natural, pese a que la notificación de la demanda ocurrió varios años después de la exigibilidad inicialmente alegada.
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Corte de Apelaciones de Temuco, 3 de julio de 2024, Rol 1603-2023. La Corte consideró que las gestiones de una inmobiliaria dirigidas a reparar defectos constructivos y fallas en una propiedad podían constituir reconocimiento tácito de su obligación de reparar. Por ello, dichas actuaciones fueron calificadas como interrupción natural de la prescripción de la acción indemnizatoria.
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5. Particularidades de la acción civil vinculada a un procedimiento penal

Cuando los hechos dañosos son objeto de una investigación penal, las actuaciones de la víctima en esa sede pueden tener incidencia interruptiva, pero su eficacia queda subordinada a exigencias procesales específicas.

Corte Suprema, Rol 34488-2021. La Corte Suprema explica que, luego de formalizada la investigación, la víctima puede preparar la demanda civil mediante diligencias o medidas cautelares reales. Esa preparación interrumpe la prescripción, pero el efecto queda condicionado a la presentación oportuna de la demanda civil. Si esta no se deduce en la oportunidad legal, la prescripción se considera como no interrumpida.
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Corte Suprema, Rol 149056-2020. La Corte examina las reglas aplicables cuando el procedimiento penal termina, se suspende o continúa por una vía que no permite resolver la acción civil oportunamente deducida. En tales casos, la interrupción puede mantenerse si la víctima presenta la demanda ante el tribunal civil competente dentro del plazo especialmente previsto para ello; de no hacerlo, la prescripción continúa como si no hubiese existido interrupción.
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