Tendencias de las Cortes sobre límites a la relación directa y regular

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1.- La relación directa y regular es un derecho del niño, niña o adolescente, no solo una facultad del progenitor

Su regulación busca preservar el vínculo familiar, la identidad y el desarrollo integral del niño, siempre subordinados a su interés superior.

2.- La restricción o suspensión exige antecedentes concretos que la justifiquen

No basta el conflicto entre los progenitores ni la mera oposición al contacto. Deben existir elementos que permitan concluir que el régimen puede afectar la integridad física o psicológica del niño o ser contrario a su interés superior.

3.- Ante situaciones de vulneración, violencia o necesidad de reparación terapéutica, las Cortes admiten restricciones

Estas pueden consistir en suspensión temporal, ausencia de pernoctación, supervisión o condiciones determinadas por informes especializados. El objetivo es evitar que el contacto agrave daños no reparados.

4.- La limitación debe ser proporcional y funcional a la protección del niño

Las medidas excesivamente invasivas —como imponer el contacto mediante fuerza pública— son consideradas perjudiciales si frustran la finalidad de restablecer el vínculo.

5.- Se privilegian regímenes graduales para reconstruir vínculos interrumpidos

Cuando no existen antecedentes graves contra el progenitor, pero el vínculo ha estado suspendido por largo tiempo o los hijos manifiestan resistencia, la tendencia es establecer un contacto progresivo, atendiendo a su edad, madurez y autonomía progresiva.

6.- Los medios telemáticos pueden operar como mecanismo de continuidad o transición

Las videollamadas y comunicaciones remotas son valoradas especialmente cuando permiten mantener el vínculo sin afectar el bienestar del niño, o mientras se avanza hacia un contacto presencial adecuado.

7.- La opinión de niños y adolescentes es relevante, pero no determina por sí sola la supresión del régimen

Debe ponderarse conforme a su autonomía progresiva, junto con los antecedentes de riesgo, la historia vincular y la conveniencia de una revinculación paulatina.

8.- El régimen puede mantenerse incluso ante cambios de residencia, si existen mecanismos reales de comunicación.

En casos de salida del país, la afectación del contacto no se estima necesariamente contraria al interés superior si se resguardan medios tecnológicos y períodos de encuentro presencial.

FALLOS REPRESENTATIVOS

Restricción por efectos no reparados de violencia intrafamiliar. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 4 de diciembre de 2020, Rol 359-2020. La Corte confirmó que la relación con el padre no era beneficiosa mientras los hijos no hubieran reparado completamente las consecuencias de haber presenciado violencia intrafamiliar. Releva el interés superior y la necesidad de protección efectiva antes de favorecer la vinculación.
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La relación directa y regular está condicionada por el interés superior. Corte de Apelaciones de San Miguel, 8 de marzo de 2021, Rol 75-2021.
Se reconoce que la relación directa y regular emana del vínculo filiativo y constituye también un derecho del niño. Sin embargo, su ejercicio procede salvo que sea contrario a su interés superior.
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Restricciones basadas en informes de vulneración de derechos. Corte de Apelaciones de San Miguel, 8 de octubre de 2018, Rol 722-2018.
Frente a antecedentes de vulneración y al ingreso de las niñas a terapia reparatoria, se mantuvo un régimen restrictivo: sin pernoctación y bajo supervisión. El fallo muestra que los informes técnicos pueden justificar modalidades protectoras sin necesariamente eliminar todo contacto.
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La intervención coercitiva debe ser excepcional. Corte de Apelaciones de Concepción, 25 de julio de 2018, Rol 239-2018.
La Corte estimó desmedido exigir que el cumplimiento del régimen se realizara con presencia de Carabineros. Consideró que una imposición de esa naturaleza podía perjudicar el restablecimiento del vínculo y debía reservarse para situaciones en que otras medidas fueran ineficaces.
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Revinculación gradual después de una interrupción prolongada. Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de agosto de 2023, Rol 3306-2022.
Aunque las adolescentes expresaban desacuerdo con el régimen pedido por el padre, no se acreditaron antecedentes graves que desaconsejaran la vinculación. La Corte estableció un régimen provisorio y paulatino, ponderando autonomía progresiva e interés superior.
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Ausencia de fundamentos suficientes para restringir comunicaciones telemáticas. Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de junio de 2023, Rol 1896-2022.
La Corte mantuvo un régimen limitado a llamadas telemáticas semanales, al no advertir un motivo cierto y razonable para restringirlo. Destaca que el progenitor cuidador debe cooperar para garantizar la relación del niño con el otro padre.
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Protección del vínculo filial mediante un régimen seguro. Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de noviembre de 2020, Rol 79-2020.
El tribunal vinculó la relación directa y regular con el derecho del niño a vivir en familia y a la identidad, pero validó el régimen solo en cuanto garantizaba esos derechos de manera segura según la prueba rendida.
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Cambio de residencia al extranjero y continuidad del contacto. Corte Suprema, Rol 42642-2017.
La Corte Suprema descartó que la autorización de salida del país afectara necesariamente el interés superior de los niños, pues los jueces del fondo habían establecido que el viaje era beneficioso y que la relación con el padre se mantendría por medios tecnológicos y viajes a Chile.
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