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1.- Reafirmación del carácter solemne del mandato, pero con apertura a soporte electrónico “equivalente”
La Corte Suprema y Cortes de Apelaciones tienden a mantener la exigencia de las formas del art. 6 CPC, pero reconociendo validez cuando el poder consta en instrumentos con firma electrónica avanzada o en instrumentos que cumplen la solemnidad (p. ej., escritura pública), evitando formalismos adicionales.
2.- Contención del “exceso de ratificaciones” cuando ya existe escritura pública o firma electrónica
Se aprecia una línea protectora del derecho a defensa: se revocan decisiones que exigen ratificación adicional cuando el mandato ya fue conferido por escritura pública (art. 6 CPC), o cuando el poder/patrocinio ya quedó válidamente constituido; la ratificación de Ley 20.886 se mira como exigible solo en sus supuestos (p. ej. firma electrónica simple o situaciones específicas), no como requisito universal.
3.- Distinción nítida entre patrocinio y mandato judicial (y consecuencias procesales)
Varias Cortes recalcan que patrocinio (defensa técnica) y mandato judicial (representación) son instituciones distintas; el error de confundirlas lleva a exigir trámites no previstos (p. ej., pedir que el mismo abogado “se ratifique” cuando él es el propio patrocinante y ya hay escritura pública).
4.- Agencia oficiosa y ratificación “ex post”: estándar estricto (no sirve para convalidar cualquier falta de poder)
Cuando se litiga sin poder suficiente, la tendencia es a no admitir convalidaciones tardías si no se cumplen los requisitos legales de la agencia oficiosa (garantía, aceptación, plazo judicial para ratificar, etc.).
5.- Control de “apercibimientos” por patrocinio/poder: se revisa si correspondía legalmente y si hubo indefensión
En materia de tramitación electrónica, se aprecia una tendencia a corregir apercibimientos aplicados mecánicamente (tener por no presentado) cuando el defecto estaba subsanado, el mandato era válido, o el plazo aplicado no era el correcto para el supuesto.
6.- Criterio sobre impugnabilidad: calificación de personería como trámite del tribunal (a veces inapelable)
Hay decisiones que califican la resolución que “tiene por acreditada” la representación como providencia/trámite propio de la dirección del proceso, no necesariamente apelable como incidente autónomo.
Sentencias
Suprema, 6743-2021. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada
Corte Suprema (Primera Sala), 9 de julio de 2021, Rol 6743-2021
Reconoce que el mandato judicial es solemne y debe acreditarse en las formas del art. 6 CPC; valida la comparecencia cuando el poder consta en escritura pública y se utiliza firma electrónica avanzada en los instrumentos pertinentes.
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Corte de Rancagua. Apercibimiento de artículo 7 de Ley N°20.886. Mandato judicial otorgado por escritura pública. Ratificación adicional
Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de mayo de 2026, Rol 587-2025
Revoca tener por no presentada contestación cuando se exigió ratificación extra pese a existir mandatos por escritura pública (art. 6 CPC); enfatiza que el art. 7 Ley 20.886 regula hipótesis distinta y que el formalismo afectó defensa.
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Corte de Rancagua. Exigencia de ratificación conforme a la Ley 20.886 procede si el patrocinante es distinto del apoderado
Corte de Apelaciones de Rancagua, 10 de junio de 2026, Rol 1187-2025
Distingue patrocinio y mandato; sostiene que no corresponde imponer ratificación del patrocinio cuando el abogado actúa como patrocinante y ya existe mandato por escritura pública, reservando la ratificación para supuestos en que efectivamente proceda.
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Corte de Rancagua. Apercibimiento de artículo 2° de Ley N°18.120. Escrito enviado desde OJV. Ratificación del mandato judicial
Corte de Apelaciones de Rancagua, 10 de junio de 2025, Rol 656-2024
Analiza tramitación electrónica: si el poder se confirió con FEA en el mismo escrito, no corresponde exigir ratificación posterior; además, controla el uso de plazos/apercibimientos cuando no son los legalmente aplicables al caso.
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Copiapó, 226-2022. Exigir escritura pública pese a mandato con FEA bajo apercibimiento configura invalidación de oficio
Corte de Apelaciones de Copiapó, 8 de agosto de 2022, Rol 226-2022
Invalida actuaciones cuando el tribunal impone una carga formal innecesaria (exigir escritura pública) pese a existir mandato con firma electrónica avanzada, y se termina afectando el derecho de defensa.
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Suprema, 47867-2016. Comparecencia sin mandato suficiente. Requisitos para ratificación de lo obrado
Corte Suprema, 16 de enero de 2017, Rol 47867-2016
En juicio ejecutivo, acoge tesis de falta de personería: la ratificación posterior no valida lo obrado si no se ajustó a la agencia oficiosa del art. 6 CPC (requisitos y forma).
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Santiago, 7361-2018. Agencia oficiosa improcedente sin cumplir requisitos del art. 6 CPC
Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 2018, Rol 7361-2018
Niega eficacia a una supuesta agencia oficiosa por no constar garantía, aceptación y plazo; considera improcedente convalidar ex post un actuar sin poder suficiente.
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Corte de Antofagasta. No procede exigir al sindicato mandatos judiciales individuales de todos los trabajadores
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 23 de diciembre de 2025, Rol 405-2025
Rechaza un estándar formal que condiciona la legitimación activa sindical a mandatos individuales masivos, cuando la representación colectiva tiene reconocimiento legal en la materia.
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https://stagin.ijuridica.cl/2025/12/corte-de-antofagasta-no-procede-exigir-a-organizacion-sindical-acreditacion-de-mandatos-judiciales-individuales-de-todos-los-trabajadores-involucrados-en-demanda-de-cobro-de-cotizaciones-y-denuncia-de-practica-antisindical/
Corte de Antofagasta. Resolución que tiene por acreditada la representación judicial no resuelve incidente autónomo y no es apelable
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 19 de enero de 2026, Rol 1439-2025
Califica la decisión sobre suficiencia del mandato como un control propio de la regularidad procesal (trámite), sin carácter de incidente autónomo; por ello, la trata como inapelable en el caso.
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Corte de Concepción. Responsabilidad contractual del abogado y pérdida de la chance. La revocación del mandato no extingue responsabilidad por incumplimientos previos
Corte de Apelaciones de Concepción, 2026 (ver publicación), Rol y fecha en la publicación
Distingue el vínculo de servicios profesionales y el mandato judicial; sostiene que la revocación opera hacia el futuro y no elimina responsabilidad por omisiones/negligencias ocurridas durante la vigencia del encargo.
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