Tercera Sala declara ilegalidad de extracción masiva de sentencias de base jurisprudencial del Poder Judicial

Por medio de sentencia dictada el 29 de julio de 2026, Rol 38680-2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo deducido por una empresa que ofrece servicio de IA a partir de la extracción masiva de sentencias desde el sitio base jurisprudencia del Poder Judicial, actividad que consideró ilegal, por lo que la empresa prestadora de dicho servicio debió suspenderlo.

El fallo de la Tercera Sala, confirmatorio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, indicó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial -recurrida- indicó en su informe razones referidas a la inconveniencia de autorizar la utilización masiva de los datos contenidos en las carpetas electrónicas incluidas en el sistema de tramitación electrónica y en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial por parte de entes privados, dado que ello podría implicar el riesgo de colapso del servicio de información de causas con la consiguiente afectación de las condiciones de igualdad en el uso del referido sistema y el desconocimiento de los mecanismos de control y seguridad informática de la plataforma que utiliza In House Company SpA, existiendo riesgos respecto de la seguridad de la información que sea tratada y almacenada en ella, lo que plantea una serie de problemas jurídicos, como la ausencia, insuficiencia o reversibilidad de la anonimización, la posibilidad de reidentificación indirecta mediante técnicas avanzadas, la generación de modelos predictivos que puedan impactar la reputación y honra de personas naturales, jurídicas o instituciones, la eventual ampliación futura del uso hacia fines no originalmente declarados, todas razones técnicas que no fueron desvirtuadas por el recurrente en su acción.

Añade el fallo que «el recurso de amparo económico está regulado en el numeral 21 del articulo 19 de la Constitución Política de la República, que establece: Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: 21° El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar de ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”

Concluye indicando que «de lo trascrito se colige que una condición indispensable para la procedencia de esta clase de acciones consiste en que la actividad económica que se busca proteger deba desarrollarse “respetando las normas legales que la regulen”, presupuesto que, al tenor de lo informado por la parte recurrida, no se cumple en la especie, toda vez que el actor apoya su arbitrio en la supuesta existencia de un derecho a ejercer una actividad económica, pero sin observar tales preceptos, derecho que, en esas condiciones, no se encuentra garantizado en el inciso primero de articulo 19 N°21 de la Constitución Política de a República».

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