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Los fallos disponibles reflejan una línea relativamente consistente: las Cortes conciben la querella de restitución como una acción estrictamente posesoria, destinada a recuperar la posesión perdida por un despojo injusto, no a resolver controversias de dominio, deslindes o títulos complejos.
Las tendencias principales son las siguientes:
1.- Exigencia copulativa de presupuestos de procedencia
Se requiere acreditar posesión anterior, tranquila e ininterrumpida por el período exigido; privación o despojo imputable al querellado; y ejercicio oportuno de la acción. La falta de prueba de cualquiera de estos elementos conduce al rechazo.
2.- Centralidad de la posesión previa y del despojo personal
No basta ser propietario, usufructuario o adquirente de derechos sobre el inmueble: debe acreditarse que el actor estaba efectivamente en posesión y que fue privado de ella. Quien compra un predio ya ocupado, por regla general, no ha sido personalmente despojado.
3.- El poseedor inscrito puede accionar si pierde el elemento material de la posesión
La inscripción no impide la querella cuando se demuestra que un tercero ocupa materialmente el inmueble sin título y priva al inscrito del control fáctico del bien.
4.- Improcedencia frente a controversias de comunidad o copropiedad
Cuando actor y demandado son comuneros del inmueble, la vía posesoria aparece como improcedente para dirimir el conflicto entre ellos.
5.- Limitación del interdicto frente a conflictos dominicales complejos
Las Cortes rechazan utilizar esta acción para resolver cadenas paralelas de inscripciones, deslindes, cabidas, superficies o pretensiones que en realidad corresponden a acciones declarativas o dominicales.
6.- Criterio no enteramente uniforme sobre violencia o clandestinidad
Mientras algunas decisiones exigen que el despojo revista caracteres de violencia o clandestinidad, la Corte Suprema ha formulado la acción principalmente en términos de privación injusta de la posesión, incluso sin violencia del ocupante. Esto aconseja alegar y probar con precisión las modalidades concretas de la desposesión, sin descansar exclusivamente en su calificación.
7.- Rigor procedimental propio del interdicto
Se reconoce el carácter concentrado y breve del procedimiento, especialmente en materia probatoria.
FALLOS REPRESENTATIVOS
Requisitos copulativos y prueba de la posesión material
Corte Suprema, 19 de febrero de 2020, Rol 20476-2018. La Corte reafirmó que la acción exige posesión tranquila e ininterrumpida, privación por actos del querellado y ejercicio dentro del plazo respectivo. Rechazó el interdicto porque la querellante no acreditó la posesión material del inmueble, precisando que controversias ajenas a la tutela posesoria deben discutirse en el procedimiento contradictorio correspondiente.
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Adquirente de predio ya ocupado: ausencia de despojo personal
Corte Suprema, 15 de mayo de 2018, Rol 3968-2017. La Corte estimó que quien adquirió derechos sobre un predio después de iniciada su ocupación no fue despojado de la posesión. Agregó que la agregación de posesiones puede servir para computar el tiempo posesorio, pero no reemplaza el requisito de que la privación haya afectado al actual actor.
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Despojo total o parcial y privación del corpus. Corte Suprema, Rol 18957-2018
La Corte señaló que el despojo puede ser total o parcial y se concreta cuando el poseedor pierde la posibilidad de mantener una relación material con el bien o derecho real afectado. El caso se refería a la privación material de un pasaje común de libre circulación.
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Improcedencia de la acción entre comuneros. Corte de Apelaciones de Chillán, 9 de enero de 2026, Rol 323-2024. La Corte confirmó el rechazo de una querella de restitución y de amparo deducidas contra otro comunero, al constatar que ambos litigantes tenían derechos de dominio sobre el inmueble inscrito en comunidad.
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Cerco limítrofe, prueba del despojo y discusión sobre violencia o clandestinidad. Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de noviembre de 2022, Rol 16265-2019. La Corte rechazó la acción porque el reemplazo de un cerco no acreditaba, en el caso concreto, que los demandantes hubiesen sido privados de su posesión mediante un acto violento o clandestino. Consideró insuficiente un peritaje sobre cabida, superficie y límites si no demuestra el hecho específico constitutivo del despojo.
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