DIVORCIO: CLÁUSULA DUREZA

Predictor de casuísticas judiciales es una aplicación desarrollada por I-Jurídica Chile consistente en una tabla estadísticas porcentual cuando existen criterios judiciales dispares respecto de una determinada casuística, permitiendo al usuario acceder a las tendencias vigentes.

El artículo 55 de la Ley N°19.947 consagra lo que la doctrina ha denominado "cláusula de dureza". Así la citada disposición señala que a) que se haya convenido por los cónyuges el pago de una pensión de alimentos que debe solventar el demandante de divorcio o emitido una sentencia judicial que lo haya condenado a solucionarla a favor de su cónyuge o de los hijos comunes; b) que dicho demandante haya tenido los medios necesarios para cumplir esa obligación alimenticia; y c) que, a pesar de ello, en forma reiterada e injustificada

En un seguimiento de los criterios judiciales de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala de la Corte Suprema permiten identificar dos posisiciones.

La posición, que denominaremos laxa, esto es en una interpretación amplia de la cláusula de dureza. Así en este segmento de sentencias están las no dan lugar a la excepción por incumplimiento reiterado en el pago de pensiones alimenticias cuando es esporádico.

En esta línea están las sentencias que estiman que no se configura el incumplimiento si se la deuda consta en avenimiento, si el alimentante paga deuda mientras se tramita juicio de divorcio o el pago se hizo en otra cuenta distinta de la alimentaria.

Otro criterio de las Cortes es estricto y hacen aplicación de la cláusula de dureza con dos o más incumplimientos, también sin distinguir entre alimentos provisorios o definitivos y aun cuando la deuda alimenticia sea pagada en el curso del juicio de divorcio.