En sentencia del 3 de diciembre de 2021, Rol 5101-2021, la Cuarta Sala de la Corte Suprema indicó que el tribunal competente para la restitución de los alimentos percibidos dolosamente por alimentaria es el juzgado civil.
Argumentó que «la acción intentada, se sustenta en la responsabilidad que le cabe a las demandadas por haber percibido alimentos pese a que la alimentaria se había titulado y a que no informó el cambio de su domicilio, dilatando la notificación de una demanda de rebaja de alimentos.
Conforme a lo señalado la resolución de los tribunales del fondo en orden a considerar que no es de competencia del tribunal en cuestión el conocimiento y resolución de la acción intentada, por corresponder a un asunto de orden patrimonial, no es errada, puesto que se ajusta al claro sentido del artículo 328 del Código Civil».
Añadió el fallo que «en efecto, aun cuando el actor invoca como fundamento de su pretensión que la acción proviene de una cuestión que se deriva directa e inmediatamente de las relaciones de familia, ello no altera la naturaleza jurídica de la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, lo que determina precisamente la incompetencia del tribunal, no siendo procedente concluir en un sentido contrario al criterio conforme al cual se ha resuelto».
