En sentencia del 13 de julio de 2022, Rol 63278-2021, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y mantuvo criterio decisional de rechazo a demanda reconvencional de compensación económica de un cónyuge que, impedido de trabajar por discapacidad visual, se dedicó al cuidado de los hijos.
La sentencia argumentó que «sobre la base de los hechos acreditados, los tribunales del fondo concluyeron que, en cuanto a la compensación económica solicitada, la prueba pese a demostrar que DD se dedicó a cuidar a sus hijos durante la época que duró la convivencia conyugal, no logró acreditar que, a consecuencia de ello, su situación económica haya variado, toda vez que, antes de casarse, mientras duró la convivencia conyugal y después de la ruptura del 2017, nunca ha ejercido una actividad remunerada o ha procurado obtener un título universitario o calificación superior que le permita optar a un trabajo o empleo remunerado, lo que atribuye a su discapacidad visual.
En lo que concierne a las infracciones legales denunciadas, se debe tener presente que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica y se explique, de manera eficiente, la forma cómo se conculcaron los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados».
Agregó el fallo que «en la especie, se acusa el quebrantamiento del artículo 32 de la Ley N°19.968 por no indicar la sentencia recurrida claramente los motivos y los medios de prueba que llevaron a concluir que no se darían los presupuestos legales de los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947, ya que, pese a dar por acreditado los hechos que sí harían procedente una compensación económica a favor del demandante reconvencional, la rechaza sin fundamentar con claridad el por qué. Sin embargo, la determinación de los hechos sobre cuya base se estableció que no concurren los presupuestos que permiten acoger la demanda reconvencional de compensación económica y que llevaron a su rechazo, por estimar que el haber cuidado el cónyuge a los hijos y hogar común, no fue a causa del matrimonio, pues no ejerció actividades remuneradas siendo soltero, durante el periodo que media entre el matrimonio y el nacimiento del hijo mayor, así como aquel que transcurrió desde la separación hasta el inicio de la causa de divorcio, es producto del proceso de ponderación de la prueba que se ejerce privativamente por la judicatura de fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite de modo competente el quebrantamiento de las reglas y principios que integran el sistema valorativo de la sana crítica, lo que en este caso no ocurre, por lo que debe concluirse que los hechos no son susceptibles de control por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto, lo que obsta a que la tesis de fondo pueda prosperar».
VOTO DE MINORÍA
El voto de minoría de la ministra Gloria Chévesic indicó que «la circunstancia que una persona tenga disminuidas sus capacidades físicas y/o intelectuales no constituye un obstáculo para que pueda desarrollar una actividad que le permita obtener recursos económicos para solventar sus necesidades y las de su grupo familiar, que será total o parcial, conforme sea el grado de intensidad; lo que, según se relató en la reflexión precedente, quedó palmariamente demostrado».
