El «fuerte olor a marihuana» y otros elementos como indicio para control de identidad en delitos de tráfico de drogas

Nuevamente la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema señaló que el fuerte olor a marihuana constatado por los funcionarios policiales, añadido a otros elementos, se configura como un indicio para control de identidad en delitos de tráfico de drogas.

La sentencia del 26 de septiembre de 2022, Rol 48770-2022, indicó que «en la especie, la defensa de los encartados ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a sus representados sin que existiera indicio para ello –por cuanto la información proporcionada por la central de comunicaciones que sirvió de base para la fiscalización daba cuenta de características del vehículo muy generales-, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia.

En lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusieron los agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 19 de mayo de 2019, recibieron una llamada desde la central de comunicaciones, informándoles de la existencia de un asalto a una sucursal bancaria de la comuna y que en ese delito participaron los ocupantes de un automóvil de alta gama de color negro».

Añadió que «de lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que, al constatar los aprehensores la existencia de un vehículo con las características proporcionadas, unido a que una de sus ocupantes se bajó rápidamente y corrió al interior de una casa y, por otra parte, que uno de los funcionarios policiales, al acercarse a fiscalizar la documentación del vehículo, sintió un fuerte olor a marihuana, para luego constatar la existencia de cogollos de esa sustancia en una bolsa de nylon que estaba en el interior del vehículo y que era apreciable a simple vista, realizaran un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de las personas cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento décimo, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que uno de los funcionarios policiales, al acercarse al vehículo, percibió un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, observando una bolsa con dicha sustancia, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por los acusados una sustancia prohibida.

De lo expuesto, resulta evidente que el solo estar en un vehículo de alta gama de color negro o el “olor a marihuana” no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que los imputados habían cometido un delito o se aprestaban a cometerlo», concluyó.

Últimas sentencias