Las precisiones de la Cuarta Sala acerca de la reserva de derechos en finiquito laboral

Un finiquito suscrito entre el trabajador y la empresa empleadora incluyó la expresión: “me reservo el derecho de reclamar la causal de despido”.

En sentencia del 23 de junio de 2023, Rol 22543-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema -conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia- se pronunció respecto del alcance de dicha declaración respecto del finiquito.

Partió por señalar el máximo tribunal que «ambos recursos se refieren a los requisitos y el valor de las reservas estampadas en un finiquito de trabajo, cuestión que esta Corte ya ha abordado previamente, en las sentencias dictadas en los autos ingreso N° 6.880-2017, 39.951-2017 y, más recientemente, en causa rol N° 42.774-2020, entre otras, en las que se ha sostenido invariablemente que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, el que, por lo tanto, se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar».

Agregó que «en la especie, como el trabajador expresó en el documento antes de ratificarlo, que “me reservo el derecho de reclamar la causal de despido”, voluntad que luego ratificó al interponer la demanda que dio origen al procedimiento, es claro que no consintió en ese aspecto, que, por consiguiente, debe ser excluido del poder liberatorio del finiquito, declaración de la que, tratándose de un contrato por obra o faena, derivan tanto la pretensión de obtener una indemnización sustitutiva del aviso previo como una por lucro cesante, dado que ambas son consecuencia de su conclusión antes de la época prevista para ello por los contratantes y carente de justificación.

Tal criterio, condujo a unificar la jurisprudencia en el sentido que el poder liberatorio del finiquito sólo se extiende a las materias en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, como ocurre en el caso en lo relativo a la terminación del contrato y la causal que le sirve de fundamento, dado el tenor de la reserva y de la acción ejercida.

En estas condiciones, no yerra la Corte de Apelaciones al concluir que, en este caso, no procede reconocer efecto liberatorio, respecto de la acción de despido injustificado, a un finiquito suscrito con una reserva referida precisamente a ella, por lo que debe desestimarse el recurso en examen», concluyó.

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