Cuarta Sala aclara plazos de prescripción de acciones laborales

Por medio de sentencia del 27 de septiembre de 2023, Rol 121788-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema se refirió a los plazos de prescripción en el ejercicio de acciones deducidas en el ámbito de los derechos laborales.

El fallo argumentó que «esta Corte, en forma invariable, se ha pronunciado sobre el sentido y alcance que debe darse a la diversa reglamentación contenida en los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, como se advierte de las decisiones acompañadas y en las dictadas en los autos Rol N°223-2010, 8.039-2010, 99.932-2016 y 36.796-2017, que obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados en el referido código y aquellos que las partes libremente convienen, correspondiendo los primeros a las condiciones básicas que el legislador garantiza como prerrogativas primordiales a favor del dependiente, que se someten al plazo de prescripción de dos años contados desde que se hicieron exigibles; en tanto que las acciones provenientes de las convenciones pactadas por las partes que sobrepasan aquel límite indisponible, quedan sujetas a un plazo de seis meses, que se contabiliza desde la terminación de los respectivos servicios. (En el mismo sentido, Sergio Gamonal C., en “Derecho Individual del Trabajo, doctrina, materiales y casos”, p. 479, 2021).

Tal conclusión distintiva del plazo del que dispone el titular de un derecho para ejercer las acciones respectivas, según si tienen por finalidad obtener el reconocimiento de derechos reglados en el estatuto laboral –dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles- o que surgen de los actos y contratos acordados por las partes –seis meses desde la terminación de los servicios-, se sostiene en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables y están consagrados en el capítulo VI del Libro I del Código del Trabajo, cualidad atribuida en forma expresa en los incisos segundo y tercero de su artículo 5, que permiten la modificación de las cláusulas de los contratos individuales y colectivos por mutuo consentimiento, sólo en aquellas materias que las partes pueden convenir libremente conforme al principio de la autonomía de la voluntad, esto es, respetando los mínimos legales, puesto que a través de tales convenciones acuerdan distintas condiciones de trabajo y remuneraciones, según las definiciones establecidas en los artículos 7 y 344 del citado código, interpretación congruente con el sentido que corresponde atribuir a la locución “En todo caso” que da inicio al inciso segundo del referido artículo 510, por cuanto enfatiza que las condiciones pactadas disponen de un plazo de seis meses para reclamarlas judicialmente, que se cuenta desde la terminación de los servicios».

Agrega asó la sentencia que «considerando que en estos autos se demandó el pago de un bono anual por desempeño correspondiente al ejercicio de 2017, exigible durante febrero de 2018, prestación que fue acordada por las partes, y utilizando el criterio antes desarrollado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente, se sujeta a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece un plazo de seis meses contados desde la fecha de término de la relación contractual, hecho que se concretó el 23 de junio de 2020, por lo que, considerando la de presentación o notificación de la demanda, el 16 de julio o 4 de agosto de ese año, se debe colegir que dicho término no se había completado.

Que, de lo expuesto, se concluye que la demandante actuó antes del vencimiento del plazo de prescripción, incurriendo la decisión impugnada en una errada interpretación de ley al acoger la excepción opuesta por la demandada, alegación que debía decidirse conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo 510, por lo que procede invalidar tal dictamen y rechazar el recurso de nulidad deducido por la sociedad requerida fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo», concluyó.

Últimas sentencias