A ley regulación de cigarrillos electrónicos o vapeadores

Como un paso clave en la defensa de la salud de la población, especialmente la de los menores de edad, calificaron los senadores presentes en la Sala de Sesiones, la aprobación del proyecto que regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos que fue modificado en su segundo trámite.

Con 28 votos a favor, los congresistas apoyaron la recomendación de la Comisión de Salud que propuso respaldar los cambios realizados por los diputados y diputadas. Con este resultado, el texto quedó en condiciones de ser promulgado como ley.

En términos generales, la propuesta homologa los vapeadores o cigarrillos electrónicos a los cigarrillos tradicionales incorporándolos en la legislación que regula el consumo, venta y publicidad del tabaco.

PROYECTO

En términos generales, la iniciativa reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos homologándolo al utilizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ente que los considera como los productos de tabaco recalentado a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN); incluyendo sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.

Luego, se definen conceptos como la publicidad de dichos dispositivos, industria, productos de tabaco, sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, líquido de vapeo, accesorios, aditivos y espacio interior o cerrado.

A continuación, se limita la publicidad directa e indirecta de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, y sus accesorios. Al respecto, el Ministerio de Salud establecerá las restricciones, respecto a lugares y advertencias, así como los horarios en publicidad en medios de comunicación.

El texto prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco o sus accesorios a menores de 18 años. Dicha medida se extiende respecto a los SEAN y SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo. Asimismo, se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.

Por otro lado, se impide su venta en establecimientos de salud, sean públicos o privados. Lo propio con ofrecer cualquier compensación, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.

Sobre las advertencias, los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución en Chile, deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan. Tendrán que indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.

En cuanto al consumo, se prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SENS en lugares públicos, salvo sus patios o espacios al aire libre. A excepción de SESN terapéuticos, cuando sean utilizados ante una necesidad imperativa y donde el usuario porte la receta médica para su uso.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, y cuando procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. También se aplicarán las sanciones y multas correspondientes por incumplir la ley.

Los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, según corresponda, deberán incluir la siguiente información en español: nombre del fabricante; lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento. Lo mismo con ingredientes y concentración; instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones. Finalmente, deberá incluirse la concentración en miligramos o mililitros de nicotina y contraindicaciones para personas sensibles a nicotina o productos que la contengan.

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