La Primera Sala del máximo tribunal en sentencia del 20 de octubre de 2023, Rol 208765-2023, señaló que el tercer poseedor de finca hipotecada en su calidad de ejecutado puede alegar prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana del pagaré.
Argumentó que «en lo referente a la excepción de prescripción, cabe señalar que enfrentados a una acción de desposeimiento, el artículo 2516 del Código Civil estatuye “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden».
De la norma transcrita se obtiene que la acción hipotecaria no puede extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación del deudor personal que la hipoteca garantiza, subordinando su prescripción a la de la obligación principal garantizada con la hipoteca».
Agregó que «conforme a lo razonado precedentemente, en todos los casos en que la prescripción de la acción personal, sea ejecutiva u ordinaria, emanada de la obligación garantizada con hipoteca, haya sido interrumpida civilmente por la interposición de la demanda entablada por el acreedor contra el deudor personal mantiene plenamente vigente la obligación principal a que accede la hipoteca, y subsistiendo esta obligación no puede prescribir la acción hipotecaria. Dicho de otro modo, mientras se mantenga vigente la obligación principal se mantiene la hipoteca y la acción hipotecaria que de ella emana, de suerte tal que la acción hipotecaria no prescribe independientemente, sino como consecuencia de la prescripción extintiva del crédito que se tiene contra el deudor principal (Corte Suprema, Rol N°34.473-2021)».
Concluyó el fallo que «lo anterior, no obsta a que en el juicio ejecutivo, el tercer poseedor de la finca hipotecada en su calidad de ejecutado, oponga a la ejecución las excepciones que dicen relación con la obligación principal garantizada, pudiendo en consecuencia alegar la prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana del pagaré, por lo que concurriendo los presupuestos para declararla, la acción de desposeimiento seguirá la misma suerte».
