Por medio de sentencia del 30 de noviembre de 2021, Rol 99479-2020, la Primera Sala de la Corte Suprema aclaró el abandono del procedimiento por notificación de auto de prueba y suspensión de Ley N°21.226.
Argumentó que «consta que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que recibió la causa a prueba, resolución que correspondía haber sido notificada a las partes conforme a la ley, lo que no ocurrió. La suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y de la obtención de su pretensión, no pudiendo ampararse en una notificación tácita del incidente del abandono, al que se opone para utilizarlo en su beneficio, pero que además, operó tardíamente como bien lo razona el Tribunal de alzada, al ya haberse cumplido el plazo de 6 meses de inactividad».
Añadió que «así las cosas, el recurrente no cumple con su carga procesal, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas del juicio, lo que es incompatible con su deber de colaborar con su avance, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía ser acogido».
