Primera Sala: Indemnización por lucro cesante derivada de contrato de trabajo por obra o faena goza de preferencia de pago

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 15 de noviembre 2024, Rol 62143-2023, señaló que la indemnización por lucro cesante derivada de incumplimiento de contrato de trabajo por obra o faena goza de preferencia de pago del numeral 5 del art. 2472 del Código Civil.

El fallo argumentó que «… de lo expresado, fluye que la controversia jurídica radica en determinar si el crédito verificado por el señor Norambuena, fundado en una sentencia laboral, que entre otros ítems, otorgó una indemnización por lucro cesante, goza o no de la preferencia de pago, que prevé el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil. Que, a diferencia de lo expresado por la recurrente, estos sentenciadores consideran que las infracciones que se denuncian no son tales, ajustándose la sentencia recurrida a derecho. Ello es así, porque tal como ha razonado el tribunal a quo, la indemnización por concepto de lucro cesante, en el ámbito laboral y para el supuesto de los contratos por obra o faena, sí corresponde a remuneraciones y, por tanto, resulta acertado el rechazo a la objeción planteada por la liquidadora concursal. En tal sentido, la indemnización por lucro cesante, contenida en una sentencia laboral, como la que sirve de sustento a la verificación del crédito del señor Norambuena, sí tiene la naturaleza de remuneración«.

Añadió que «resulta aplicable la preferencia reclamada, contenida en el artículo 2472 N°5 del Código Civil, al crédito que fue objetado por la liquidadora, pues el lucro cesante reconoce, como origen, el contrato de trabajo y el inadvertido término de la prestación de los servicios, pues la causa de pedir de la reparación del lucro cesante es, justamente, el incumplimiento del contrato de trabajo. Tratándose, como en la especie, del término anticipado e injustificado de un contrato a plazo fijo, el trabajador tiene derecho a reclamar las remuneraciones que le hubieren correspondido percibir, hasta el término del contrato, lo que se hace exigiendo el resarcimiento del lucro cesante, que para el caso que se analiza, se solicitó y se condenó en la sentencia laboral, que constituye el título en cuya virtud se verificó el crédito sub lite«.

 

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