Corte de Concepción: Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio contra predios rurales

La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 6 de diciembre de 2024, Rol 605-2024, indicó que procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley Nº18.101 contra predios rurales.

El fallo indicó que «si bien con lo antes expuesto resulta suficiente para acoger la apelación deducida, cabe señalar que la acción de precario intentada es de naturaleza real a diferencia de las personales que regula la ley de arrendamiento, ya que el titular del derecho lo tiene en relación de un bien en específico y puede ejercerlo respecto de cualquier persona que lo detente sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, esto según lo dispone el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil».

Agregó que «anotado lo anterior, cabe concluir que aparece conducente que la citada ley de arrendamiento de predios urbanos no sea aplicable íntegramente respecto de la acción de precario interpuesta, ya que tienen naturalezas diversas al ser derechos personales los derivados de los contratos de arrendamiento y, por otra parte, reales los contenidos en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil y que tal como antes se razonó, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 18.101, que limitan la aplicación de dicho estatuto, únicamente regulan las acciones personales de los contratos de arrendamiento, ya que respecto de la acción de precario intentada sólo es aplicable el Título III bis de la citada ley que establece la aplicación del procedimiento monitorio por disposición del artículo 18-K de la misma norma, razones por las que al haberse conocido bajo este estatuto procesal la acción de precario, no concurre infracción alguna al procedimiento que funde la excepción intentada, debiendo por esto acogerse la apelación deducida».

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