Aclaran alcance de facultades del mandatario para aclarar, complementar y rectificar escritura

Por medio de sentencia del 13 de enero de 2022, Rol 32715-2021, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aclaró el alcance de la cláusula de mandato para aclarar, complementar y rectificar la escritura de liquidación de una sociedad.

El fallo se dio a causa de un rechazo por parte de un Conservador de Bienes Raíces de proceder a una inscripción. Así indicó que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces consagra la regla de que «el Conservador de Bienes Raíces requerido se encuentra obligado a efectuar la inscripción del título que se le presente, salvo que sea en algún sentido inadmisible, caso en el cual le está permitido negarla. Luego, los fundamentos para tal rechazo se desprenden de la propia disposición, esto es, que en algún sentido sea legalmente inadmisible, entregando algunos ejemplos para tales efectos que deben entenderse a título meramente explicativo, por lo que la negativa debe responder a una irregularidad del título ostensible y manifiesta, preferentemente formal, por lo que será posible rehusar la inscripción cuando el defecto surja del mero examen del título, sin necesidad de requerir antecedentes ajenos al documento».

Agrega que «en este contexto, cabe concluir que la judicatura del fondo no cometió los yerros denunciados al resolver que el Conservador de Bienes Raíces actuó ajustado a derecho, al negarse a inscribir la escritura complementaria de aclaración, complementación y rectificación de la liquidación de la sociedad, atendido que sus disposiciones, al incluir un nuevo inmueble y adjudicarlo al mandatario, excedían con creces la facultad otorgada en la escritura originaria, haciendo entonces una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, y en particular, del citado artículo 13, que regula la negativa a inscribir en determinados casos, al constatar que el mandatario excedió las facultades que le fueron otorgadas por sus mandantes».

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