REGULARIZACIÓN D.L. N° 2.695

Regularización D.L. N°2.695. Compensación de derechos en dinero a favor de herederos

El caso se centra en una demanda compensatoria del artículo 28 del D.L. N°2.695 deducida por una comunidad hereditaria la que señala que la demandada, aprovechando la circunstancia de que el causante le cedió su inmueble a cambio de que ella se hiciera cargo del pago de los dividendos dado que él, en su calidad de funcionario de Carabineros, fue trasladado, en dicha época, primero a Santiago y luego a Linares, regularizó a su nombre al tenor del aludido D.L. 2695.

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Regularización D.L. N°2695. Oposición. Existencia de juicio de precario pendiente relativo a todo o parte del inmueble en cuestión

El caso se centra en una disputa sobre la regularización de un inmueble. Carmen presentó una solicitud de regularización de propiedad ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, la cual fue objeto de oposición por parte de Dionisio y Juan. Los oponentes argumentan que tienen derechos preferentes sobre el inmueble en cuestión, basándose en el Decreto Ley N° 2695 de 1979, que regula la regularización de propiedades. Asimismo, previa a la solicitud de Carmen entre las partes existía un juicio de precario.

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Regularización D.L. N°2695. Oposición. Cercamiento no es suficiente para configurar posesión del solicitante

El caso se centra en una disputa legal relacionada con la regularización de la propiedad. La parte demandante busca la regularización de la propiedad de varios inmuebles. La oposición se fundamenta en el artículo 19 N°3 del Decreto Ley 2695, que establece que el solicitante debe cumplir con ciertos requisitos para ser reconocido como poseedor regular de un inmueble. En este caso, se argumenta que el solicitante no cumple con los requisitos necesarios.

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Regularización D.L. N°2695. Oposición. Oponente poseedor inscrito. No acreditada posesión. Usurpación

El caso surge por la oposición a solicitud de regularización de un inmueble rural, conforme al Decreto Ley 2695. El oponente señala que el inmueble en cuestión es parte de su propiedad, teniendo título inscrito y que dedujo denuncias de usurpación en contra del solicitante, por lo que no cumple con el requisito de estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos.

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Regularización D.L. N°2.695. Se acoge oposición al acreditarse que inmueble es parte de uno de extensión mayor inscrito a nombre de oponente

El caso surge por la regularización de una pequeña propiedad raíz, conforme el D. L. N°2.695. El demandante presentó una oposición a la regularización, argumentando que tenía dominio sobre la propiedad en cuestión.

El juzgado civil de primera instancia rechazó la oposición, argumentando que la demandada había estado en posesión pacífica y tranquila del terreno, cumpliendo así con los requisitos del D.L. 2.695 para su inscripción. Por su parte, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación y, revocando la sentencia de primer grado, acogió la oposición.