La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de la hija de cliente fallecido y le ordenó un banco entregar toda la información actualizada sobre la totalidad de los activos y montos que mantenía su padre en la entidad financiera.
En sentencia del 19 de febrero de 2025, Rol 21552-2024, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del banco recurrido al negar la totalidad de la información solicitada.
“Que, de esta manera y no habiendo proporcionado Banco Santander una explicación razonable que justifique y fundamente acabadamente la incompletitud de la información entregada, o, al menos, por qué ella no sería tal; lo cierto es que el actuar de dicha entidad financiera deviene en arbitrario –por carecer de motivación expresada– y, además, vulnerador del derecho que garantiza al recurrente el numeral 2 del artículo 21 de la Carta Fundamental, en tanto importa un trato discriminatorio en su contra en relación con el brindado a otros clientes que han recibido de parte de la recurrida información completa y fundada en respuesta a las solicitudes que le han dirigido”, sostiene el fallo.
“Que, así entonces en estas circunstancias, aparecen satisfechas en su integridad los supuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República para que la acción de autos pueda prosperar, motivo por el cual la misma será acogida, del modo que se dirá a continuación”, añade.
