La condena por falta de servicio a municipalidad por accidente de transeúnte al caer en vereda

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 25 de febrero de 2025, Rol 18859-2024, señaló que se configura falta de servicio por parte de Municipalidad al no haber arbitrado medidas necesarias para reparar tapa metálica de vereda que produjo accidente sufrido por demandante.

La causa judicial surgió por una demanda en que el actor señaló que el día 27 de noviembre de 2017, aproximadamente al mediodía, cuando caminaba por Avenida Irarrázaval, al llegar a la intersección con calle Faustino Sarmiento, en la comuna de Ñuñoa, sufrió un accidente, introduciendo su pierna derecha a una tapa metálica rota, existente en la vereda del lugar, resultando con una herida contuso cortante en su pierna derecha, por lo que debió ser atendida de urgencia en Clínica Bicentenario. Luego, a partir de la ponderación de la prueba documental de la demandada y testimonial de la demandante, desestimó la defensa de la Municipalidad, en orden a que dicha tapa metálica perteneciera a un tercero.

La Corte rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la municipalidad en contra de la sentencia de alzada que había confirmado la sentencia de primer grado que condenó a dicho municipio por falta de servicio.

La sentencia argumentó que «esta Corte Suprema, ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento de éste en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando, así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria de los órganos de la Administración , conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575, y, en el caso particular de las Municipalidades, de acuerdo al artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades«.

Añadió que «en consecuencia, en autos resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, puesto que, tal como quedó asentado, la Municipalidad ha incurrido en falta de servicio al no haber arbitrado las medidas necesarias para reparar la tapa metálica de la vereda que se encontraba en mal estado, lo que produjo el accidente sufrido por la actora, conforme se detalló en el fallo impugnado, ello a partir del análisis particular y, a su vez comparativo, de la prueba documental y testimonial producida en juicio«.

 

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