Tercera Sala confirma condena a municipalidad por accidente a causa de omisión en retiro de ramas por poda de árboles

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de marzo de 2025, Rol 39731-2024, rechazó un recurso de casación en el fondo y dejó firme sentencia que condenó a una municipalidad por falta de servicio al omitir retirar hojas o ramas quedadas luego de efectuarse poda de palmeras lo que produjo accidente.

El fallo argumentó que «esta Corte Suprema, ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento de éste en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando, así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria de los órganos de la Administración, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575, y, en el caso particular de las Municipalidades, de acuerdo al artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades«.

Añadió que «en consecuencia, en autos resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, puesto que, tal como quedó asentado, la Municipalidad ha incurrido en falta de servicio al omitir retirar las hojas o ramas quedadas luego de efectuarse la poda de las palmeras existentes en la vía pública, infringiendo la obligación de prestar el debido cuidado a tales vías -existentes en la comuna a su cargo-, en condiciones de brindar un desplazamiento seguro y expedito a los transeúntes, lo que produjo el accidente sufrido por la actora, conforme se detalló en el fallo impugnado, ello a partir del análisis particular y, a su vez comparativo, de la prueba documental, testimonial y pericial producida en juicio«.

 

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