Segunda Sala acoge amparo y aclara efecto de que ministerio público no presente acusación dentro de plazo legal

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó al Juzgado de Garantía citar a audiencia para dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, por la inactividad del Ministerio Público que, tras el cierre de la investigación no presentó acusación dentro del plazo legal.

En fallo dividido dictado el 21 de marzo de 2025, causa Rol 7791-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no dio lugar a la acción constitucional.

“Que, con todo, el Juez de Garantía negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo, sustentando la negativa en que era carga de la defensa apercibir al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 247 del código adjetivo, esto es, la defensa debió solicitar al tribunal apercibir al persecutor con el otorgamiento de dos días adicionales para formular acusación, bajo sanción de sobreseimiento definitivo de la causa”, plantea el fallo.

“Que, sin embargo, la decisión judicial se aleja de lo prescrito en la citada norma, toda vez que, en parte alguna, pone en la defensa la carga de solicitar el respectivo apercibimiento”, añade.

“Desde esa perspectiva, la resolución judicial incorpora elementos no establecidos en la ley y cuya consecuencia repercutió en una injustificada vinculación del amparado con la causa, toda vez que correspondía haber representado y reprochado al Ministerio Público su injustificada inacción”, releva.

La sentencia agrega: “Que, por lo demás, no debe olvidarse que el Código Procesal Penal reconoce las facultades oficiosas de actuación del tribunal precisamente en materias asociadas a la cautela de garantías, aspecto que precisamente distingue esta causa, dado que el Juzgado de Garantía debió ponderar una situación equivalente a un fraude procesal –traducido en la excesiva demora del Ministerio Público en manifestar su decisión acerca del rumbo de la causa– y que erradamente la resolución del juez de base atribuyó sus efectos a un presunto actuar de cargo de la defensa, en circunstancias que fue el imputado el único afectado con tal proceder ya que se vio vulnerado su derecho a ser juzgado en plazo razonable”.

“Que, como corolario a lo expuesto, solo queda constatar la dictación de una resolución judicial fuera de los parámetros establecidos en la ley y lesionó la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Últimas sentencias