Por medio de sentencia del 10 de marzo de 2022, Rol 65460-2021, la Cuarta Sala de la Corte Suprema analizó los requisitos para autoriza suspender o restringir derecho que le asiste a un niño, niña o adolescente para mantener una relación directa y regular con el progenitor no custodio.
Indicó que «si bien la normativa autoriza suspender o restringir el derecho que le asiste a un niño, niña o adolescente para mantener una relación directa y regular con el progenitor no custodio, para ese efecto, es menester que se acredite que su ejercicio es ostensiblemente pernicioso para su bienestar, debiendo dictarse una resolución fundada».
«Pues bien, el contexto fáctico señalado no autoriza arribar a la conclusión que la revinculación de M. con su padre sea palmariamente nociva, sí que la relación de los progenitores es conflictiva debido a las denuncias deducidas en contra de él, por lo tanto, corresponde desestimar la solicitud de que se suspenda el régimen comunicacional; sin embargo, como es necesario generar las condiciones para que sea nutricia, con ello, que la vinculación afectiva de M. con su padre le genere un estado de bienestar, deberá realizarse con el apoyo de profesionales expertos sobre la materia, considerando lo expresado en los informes periciales, debiendo el tribunal reevaluar la forma como se está cumpliendo el régimen comunicacional cada seis meses, cerró.
