La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 2 de abril de 2025, Rol 2818-2023, señaló que procede condenar a demandados “in sólidum” al acreditarse defectos por los cuales debe responder el propietario primer vendedor de la construcción.
La sentencia argumentó que «resultó probado con el mérito de la prueba rendida, que el departamento ha presentado inundaciones, daños en sus puertas, papel mural englobado y manchado, daños en sus cerámicos, fisuras en el cielo, guardapolvos despegados, entre otras fallas, las que se encuadran dentro de los defectos por los cuales debe responder el propietario primer vendedor de la construcción. Específicamente, no se divisa que en la apreciación de la prueba se haya incurrido en alguna contravención a las reglas que regulan dicha actividad, toda vez que los instrumentos acompañados, los testigos que depusieron y el informe pericial rendido, fueron debidamente analizados y ponderados en la sentencia apelada«.
Agregó que «en lo relativo a la alegación de que no era procedente condenar en forma solidaria a los demandados al pago de la indemnización fijada en estos autos, también dicha alegación debe ser descartada, toda vez que, como se dijo en el motivo 4° de esta sentencia, lo pedido en la demanda es que se condene al pago de una indemnización de perjuicios conforme al artículo 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, normas que consagran una obligación de aquellas que en doctrina se denominan “in sólidum”, caracterizadas porque generan el principal efecto de la solidaridad pasiva, cual es que el acreedor puede demandar el total de la deuda a cualquiera de los deudores, pero no los restantes efectos de dicho instituto jurídico, de modo que lo decidido por el tribunal de la instancia en este punto se ajusta al mérito del proceso y a la naturaleza de la responsabilidad demandada«.
