La Corte de Apelaciones de San Miguel sancionó a una directora sindical y a un sindicato por práctica antisindical por ejercido derechos sindicales y fuero de mala fe.
En sentencia dictada el 29 de mayo de 2025, Rol 123-2025, la Corte argumentó que «para que una conducta sea constitutiva de práctica antisindical es menester que el acto que se presenta como lesivo al derecho fundamental en comento, esté inspirado por el propósito de afectación de la libertad sindical o que suponga una actitud de desconocimiento de ese derecho, de un modo que resulta inconciliable con su naturaleza, importancia o entidad. Como se trata de un componente de carácter más bien subjetivo, lo frecuente es que deba inferírselo de los comportamientos externos«.
Agregó que «del mérito de las conductas invocadas por la denunciante como constitutivas de práctica antisindical y respecto de las cuales versó el objeto del presente juicio, es posible concluir que ambas denunciadas incurrieron en tales comportamientos, considerando para tal efecto los hechos que han sido establecidos en el motivo décimo tercero de la sentencia que se ha tenido por reproducida, esto es, ambas denunciadas han incurrido en la práctica antisindical descrita en la letra f) del citado artículo 290, al haber ejercido los derechos sindicales y fuero que dispone este Código, de mala fe y con abuso del derecho».
Razonó el fallo que «la conclusión anterior ha sido arribada, atendido que como se ha dicho la libertad sindical es una garantía constitucional y un derecho laboral extremadamente valioso, que constituye un vehículo trascendental para conseguir equiparar la natural desigualdad de las partes del contrato de trabajo a través de la consecución de los objetivos del sindicato, por lo que no resulta sostenible dar protección y consagración jurídica a este derecho y permitir, al mismo tiempo, el mal uso de los prerrogativas que este concede a través de un sindicato constituido con fines instrumentales, toda vez que ello llevaría a desvirtuar la libertad sindical, y por lo tanto al no realizar actividad sindical alguna la denunciada, en beneficio de trabajador alguno, su conducta, esto es, permanecer en una federación de trabajadores, sin estar asociada a ningún sindicato base, sin realizar actividad sindical alguna, es posible concluir que ha hecho un uso instrumental del fuero sindical del que goza, pues aquel beneficio ha sido otorgado precisamente, para protegerla por tener la calidad de representante ante su empleador de los trabajadores que la han elegido para ser la portavoz en la defensa de sus derechos individuales, colectivos, promover el respeto de la legislación laboral, denunciar sus infracciones, promover el mejoramiento del empleo, actividades que atendido lo razonado la trabajadora denunciada no ha realizado, como tampoco ha ejecutado el Sindicato demandado«.
Concluyó la sentencia que «en virtud de toda la prueba aportada en juicio, la cual ha sido analizada a la luz de las reglas de la sana crítica, en especial los principios de la lógica y las máximas de experiencia es posible dar por establecido que las demandadas incurrieron en la figura contemplada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, es decir, en práctica antisindical».
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