En sentencia de reemplazo dictada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema el 31 de mayo de 2022, Rol 47319-2021, se precisó la naturaleza jurídica y el monto de compensación económica en el divorcio.
El fallo indicó que «la compensación económica tiene lugar si uno de los cónyuges, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, caso en el que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, corresponde que se le compense el menoscabo económico sufrido por esa causa.
En rigor, se trata de una institución del Derecho de Familia que fue erigida de manera tal que el que la demanda debe probar que durante el matrimonio, o parte de él, se dedicó al cuidado de los hijos y, si no los hubo, a los trabajos propios para mantener el hogar y la vida familiar, sea por decisión propia o porque las condiciones del matrimonio se lo requirieron; y que en razón de lo anterior, no pudo desplegar una actividad económica ya que el quehacer propio del hogar o el cuidado de los hijos exigió una dedicación total, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, pues solo le generó un obstáculo parcial para llevarla a cabo completamente; y, por último que, de lo anterior, resulte o se provoque un quebranto de carácter patrimonial».
Añadió que «por lo tanto, lo que explica el resarcimiento de tipo económico es la actitud que uno de los cónyuges asumió en pro de la familia y la consiguiente postergación personal y/o profesional, por eso su naturaleza jurídica es la de ser restauradora o una forma de remediar el detrimento que experimentó porque no pudo desplegar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, precisamente por las razones indicadas. También se trata de una forma de reparación de un cierto daño producido porque el cónyuge se dedicó al cuidado de los hijos o a las tareas del hogar, impidiéndole trabajar con resultado económico concreto que permita enfrentar la vida futura una vez producida la extinción del matrimonio. (Domínguez A., Ramón, “La compensación económica en la nueva legislación de matrimonio civil», en Actualidad Jurídica N° 15 enero 2007, Universidad del Desarrollo, p. 89)».
DTERMINACIÓN DEL MONTO
La sentencia agregó que «para fijar el monto de la compensación económica, se deben tener presente los hechos establecidos en el considerando segundo de la sentencia de casación que precede y los parámetros dados por el legislador en el artículo 62 de la Ley N°19.947, esto es, la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de las partes, la edad y estado de salud de la solicitante, su situación en materia de beneficios previsionales y de salud, su cualificación profesional, posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Pues bien, en el caso concreto, corresponde considerar, por una parte, que la convivencia efectiva se mantuvo por casi dieciséis años, que la demandante no registra cotizaciones previsionales desde abril del año 2007 a noviembre del año 2019, época en que se dedicó por entero al cuidado de su hija, y que los ex cónyuges cesaron la convivencia en julio del año 2016, careciendo la actora durante la vida en común de capacitación profesional.
Por otro lado, el demandado reconvencional trabajó y se desarrolló profesionalmente durante todo el tiempo de convivencia, percibe ingresos por una suma mensual aproximada de $3.282.355, registra dos inmuebles inscritos a su nombre, es propietario de tres vehículos y es una persona sana.
Por consiguiente, al concurrir los requisitos previstos en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, procede acoger la demanda de compensación económica y para fijar su monto se tendrá presente el período total de lagunas previsionales durante la vida en común que es de 110 meses, para lo cual se considerará, como base de cálculo, la suma de $350.000, que equivale al sueldo mínimo.
De esta forma, por concepto de remuneraciones (110 meses) la demandante debió percibir la suma de $38.500.000, a la que se restará una parte que tendría que haber destinado a solventar sus gastos personales y proporcionalmente los del hogar, estimándose que pudo ahorrar, tanto para fines previsionales, como generales, el equivalente al 30%, razón que permite concluir que el monto de la compensación económica ascenderá a $11.550.000″.
