Corte precisa que una vez perfeccionada cesión del crédito contenido en factura la titularidad del mismo pasó al cesionario y cedente se encuentra impedido de anular

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 11 de julio de 2022, Rol 56261-2021, precisó que una vez perfeccionada cesión del crédito contenido en factura la titularidad del mismo pasó al cesionario y cedente se encuentra impedido de anular.

El fallo argumentó que «esta Corte ha señalado que las alegaciones formuladas en la etapa preparatoria de notificación judicial del cobro de la factura en nada obsta ni restringe las defensas que puedan formularse con posterioridad en el juicio ejecutivo, incluso aquellas que se orienten a los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. En efecto, se ha dicho que el cobro ejecutivo de una factura contempla una fase preparatoria y otra ejecutiva, siendo la primera un mecanismo de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, sin que ello obste a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplísimo repertorio de las excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, más aún si se considera que cualquiera otra falencia que no sea alguna de aquellas descritas en la letra d) del artículo 5º de la Ley Nº19.983 pueda ser denunciada a través de una de las excepciones a la ejecución que contempla la legislación procesal civil. (Corte Suprema, rol N°26811-18)».

Añadió que «no obstante el raciocino precedente, cualquier disquisición sobre la aplicación de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo admitiendo las excepciones, lo cierto es que en la sentencia de reemplazo esta Corte tendría igualmente que rechazar las referidas excepciones. En efecto, no puede soslayarse que las infracciones de ley que postula el recurso se asilan en el hecho de haberse emitido una nota de crédito que dejó sin efecto la factura en cobro, antecedente este último que importaría la nulidad de la obligación y la falta de requisitos del título para dotarlo de mérito ejecutivo en razón de no resultar actualmente exigible. Sin embargo, olvida el recurrente que una vez perfeccionada la cesión del crédito contenido en la factura la titularidad del mismo pasó al cesionario, de manera que el cedente se encontraba impedido de anular la factura por carecer de todo derecho sobre el crédito que emana de la misma».

Concluyó la sentencia que «así lo ha resuelto la jurisprudencia de esta Corte al asentar que en aquellos casos en que el emisor de una factura la deja sin efecto mediante una nota de crédito emitida con posterioridad a la cesión, dicha anulación no impide la cesión ni afecta al cesionario, pues el deudor cedido no tenía derecho alguno sobre la misma en razón del carácter traslaticio de dominio que prevé el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 19.983».

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