La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó el abono del tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario en causa diversa, al cumplimiento de condena por tráfico de drogas que debe cumplir el recurrente.
En fallo dividido del 25 de julio de 2022, causa Rol 40.218-2022, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– estableció que los recurridos incurrieron en ilegalidad del denegar el abono solicitado.
“Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad por cumplimiento de condena, en que como se indicó la pena original fue rebajada, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”.
Para el máximo tribunal, en la especie se debe considerar: “Que, en este contexto, si en el proceso causa RUC N° 1900685496-9 RIT: 2523- 2019 del Juzgado de Garantía de San Fernando fue condenado a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. La sentencia condenatoria es de fecha 30 octubre del año 2021 y se encuentra privado de libertad de forma ininterrumpida desde el día 11 de junio del año 2020 en virtud de prisión preventiva”.
“Anteriormente –continúa– en causa Rit 691-2015, Ruc: 1300746518-6 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago, periodo de tiempo comprendido entre el 31 de marzo del año 2015 y el día 3 de febrero del año 2016 fecha en la que se dejó sin efecto dicha medida cautelar a través de la comunicación de no perseverar en el procedimiento realizado por el ente persecutor. En consecuencia en dicho periodo se cuentan 309 días de 8 horas diarias lo que da un total de 103 días de abono”.
“Que, aun cuando el Ministerio Público optase por retomar la prosecución de la causa en la cual comunicó la decisión de no perseverar y, eventualmente, el imputado fuese condenado a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, el único efecto del reconocimiento de abono impetrado –en estos antecedentes– sería que, en aquella, no tendría abono alguno en su favor, debiendo cumplir íntegramente la eventual condena”, concluye el fallo.
