Primer Sala: Presentada demanda antes de declaración de estado de catástrofe no se afecta cómputo e interrupción de prescripción

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del miércoles 27 de julio de 2022, Rol 5529-2022, indicó que presentada demanda antes de declaración de estado de catástrofe no se afecta cómputo e interrupción de prescripción.

El fallo argumentó que «la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la sola presentación de la demanda no tiene la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva que corre a favor del deudor, pues para ello se requiere la notificación válida del demandado conforme al claro tenor del artículo 2503 del Código Civil en relación al artículo 2518 del mismo cuerpo legal, normas que deben relacionarse con lo expresado en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 que expresamente disponen que el plazo de prescripción de la acción cambiaria de un año se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de pagaré. Así entonces, tratándose de un pagaré con vencimiento en día fijo y determinado que fue el 6 de mayo de 2019 y habiéndose notificado la demanda el 21 de febrero de 2021, había transcurrido el plazo de prescripción que exige la ley».

Añadió que «por otra parte, el tenor literal del artículo 8 de la Ley N° 21.226 conduce naturalmente a la conclusión de que interrupción que dicha norma prevee solo alcanza a las acciones que se hubieren iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica, declarada por el Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado. Esta es una excepción muy calificada a la regla general en material de interrupción civil de la prescripción que, por lo tanto, debe aplicarse restrictivamente, sin que la norma por lo demás haya dispuesto una vigencia retroactiva en la materia.

De esta forma, tratándose de una demanda presentada con anterioridad la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe no se configura en el caso sub lite la hipótesis fáctica a que se refiere el artículo 8 inciso primero de la Ley N° 21.226, razón por la cual, tal como razonan los sentenciadores, no afecta la forma en que se computa y que se interrumpe la prescripción de la acción», concluyó.

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