Cuarta Sala confirma competencia de Juzgados de Familia para conocer de ejecución y cumplimiento de lo acordado como compensación económica

Por medio de sentencia del 25 de agosto de 2022, Rol 95974-2021, la Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la competencia de Juzgados de Familia para conocer de ejecución y cumplimiento de lo acordado como compensación económica.

El fallo indicó que «la judicatura del fondo, al conocer de la apelación interpuesta, revocando el fallo del a quo, acogió la excepción opuesta por el demandado, fundado en que “1° en la especie se trata de ejecutar la obligación de pagar una suma única de $10.000.000. (diez millones de pesos), y no de una o más cuotas en que se hubieren dividido una obligación. En tales circunstancias, no es aplicable al caso el inciso final del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil. Como la resolución que aprobó el acuerdo es de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, tampoco son aplicables los artículos 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, de lo que se trata es de ejecutar una obligación civil de dar, cuyo conocimiento es de competencia de los Juzgados Civiles, y no de los de Familia”.

Añadió que «resulta necesario tener en cuenta, que a la luz de los antecedentes que obran en la carpeta judicial, la compensación económica se pactó entre las partes en el siguiente tenor: “En cuanto a la compensación económica a que da lugar el artículo 61 de la Ley N°19.947. Teniendo plena información y conocimiento las partes, por este concepto don JCH se obliga a un pago único y total por la suma de $51.400.000. (cincuenta y un millones cuatrocientos mil pesos) para con doña EBN, monto pagadero de la siguiente forma: a)36 cuotas iguales y sucesivas de $1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos) cada una, las cuales se devengarán los cinco primeros días hábiles de cada mes, contado desde el mes siguiente de la fecha de la sentencia que declare el divorcio quede firme y ejecutoriada. Dicho monto será reajustable en forma anual, según las variaciones del IPC. Adicional a las cuotas señaladas, se hará un pago de $10.000.000 (diez millones de pesos) en un plazo máximo de 90 días a contar de que la sentencia que acoja el divorcio se encuentre firme y ejecutoriada”.

La sentencia argumentó que «el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, expresa que “Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”.

«Por consiguiente, del tenor del acuerdo celebrado por las partes, que lo que se pactó como compensación económica fue una suma total de $51.400.000. que se pagaría en 36 cuotas de $1.150.000 y otra de $ 10.000.000. Consta, además, que no se ofrecieron otras garantías para su oportuno y efectivo pago».

«Por lo razonado, se debe concluir que la sentencia impugnada al acoger la excepción de incompetencia vulneró el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, toda vez que resulta plenamente aplicable al acuerdo al que arribaron las partes, la norma antes citada de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, su tratamiento como alimentos para efectos de su cobro, por lo que corresponde su conocimiento y fallo al Juzgado de Familia, motivo por el cual se acogerá el recurso de casación en el fondo».

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