Corte Suprema acoge recurso de revisión por sentencia obtenida a través de fraude procesal

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 18 de julio de 2025, Rol 3146-2022, acogió un recurso de revisión civil por sentencia objetiva a través de un fraude procesal.

El fallo indicó que «puede apreciarse que la antedicha sentencia civil, fue ganada injustamente por el demandado, a través de un fraude procesal, el que fue desconocido durante el enjuiciamiento y que se configura solo en virtud de la sentencia definitiva firme que así lo declaró. En palabras del autor Andrés Ciurana: “los hechos y las conductas que motivan la revisión no han de constar en autos o deducirse de ellos y no han de ser conocidos por la parte que pide la rescisión de la sentencia. Esta característica de la novedad es la que convierte un determinado vicio, que, de ser conocido durante la pendencia del proceso, constituiría una infracción invalidante, en motivo de revisión si se descubre tras la firmeza de la sentencia y tiene incidencia en la resolución”.

Añadió que «se ha determinado que el testamento consistía en el objeto del pronunciamiento que se pretendía obtener a través de la demanda de nulidad en sede civil, acción que fue rechazada por considerar, en su momento, que dicho instrumento no era falso, sin embargo, acreditándose que la sentencia civil se dictó fundada en un documento falso -testamento cerrado-, pues por sentencia penal firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal, de manera posterior, se declaró falso dicho documento y, además, se estableció que en dicha calidad fue utilizado para cometer el delito de uso malicioso de instrumento público falso por el demandado, queda claro que dicha falsedad incidió de manera esencial en el pronunciamiento civil, por lo que, se hará lugar al recurso en examen, pues la determinación posterior de la falsedad del testamento, resulta gravitante para determinar la concurrencia de la causal, y justificar la declaración de la nulidad del fallo civil, tal y como ha sido informado también por la Fiscala Judicial de esta Corte«.

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