El efecto interruptivo de la prescripción civil al aceptar los hechos y antecedentes por malversación de fondos públicos en juicio abreviado

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 6 de agosto de 2025, Rol 60718-2024, señaló que si el demandado aceptó los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban por malversación de fondos públicos en juicio abreviado renuncia tácitamente a la prescripción civil.

El fallo argumentó que «la prescripción se está discutiendo en sede civil y, precisamente, bajo el ordenamiento correspondiente a dicha naturaleza. Es preciso señalar que la demandada ha aceptado los hechos de la investigación, así como su participación en ellos y, de esa forma, la existencia de una deuda producto de su acción ilícita, erigiéndose la sentencia penal, en consecuencia, como título de tal obligación monetaria, la cual precisó en su cuantía.

En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 2.494 del Código Civil, debe señalarse que tal norma dispone lo siguiente: “La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando, cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.”

De dicha disposición, es claro que la renuncia tácita se configura cuando, mediante un hecho o un actuar del deudor, se deja de manifiesto la existencia de una deuda«.

Agregó la sentencia que «en el presente caso, la aceptación de los hechos materia de la investigación constituye, de manera evidente, un hecho que reconoce tal responsabilidad. En igual sentido, la referencia al pago de intereses o a la solicitud de plazo es estimada por el legislador en la norma transcrita, sin lugar a dudas, de manera ejemplar, sin que hechos diversos, como los ocurridos en la especie en sede penal, puedan excluirse de ser considerados como una renuncia tácita.

Finalmente, cabe ratificar lo señalado por los jueces del grado en cuanto a la indiscutible calidad de proceso penal que le cabe al juicio abreviado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, sin que tengan asidero las alegaciones del demandado respecto de que la resolución que pone término al mismo no sea una sentencia ejecutoriada, o que en su desarrollo se hayan vulnerado garantías fundamentales del imputado. Esto es así, puesto que bastaba la negativa de este último para que se accediera a un procedimiento penal de mayor conocimiento, lo cual en la especie no ocurrió, habiendo sido debidamente asistido y asesorado por un profesional defensor, y todo ello adecuadamente revisado por un juez de la República.

La demandada fue condenada en tal sede como autora de un delito, a través de la dictación de una sentencia penal, única forma en que, en nuestro ordenamiento jurídico, puede establecerse válidamente la responsabilidad criminal de una persona. Esta circunstancia permite, en los juicios civiles, hacer valer las decisiones condenatorias en lo penal, conforme lo establece el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil«.

Concluyó el fallo que «en la especie, con arreglo a los hechos establecidos en autos y conforme ha venido decidiéndose en casos similares, el demandado de autos —en el juicio penal correspondiente— aceptó los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban, para efectos de que se llevara a cabo un juicio abreviado. De esta manera, renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida, toda vez que con dicha actuación dejó de manifiesto su responsabilidad en los hechos, fundamento que conduce igualmente al rechazo de la prescripción invocada«.

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Corte Suprema. Demandado que en juicio penal aceptó los hechos y antecedentes de la investigación que lo inculpaban en juicio abreviado renunció tácitamente a la prescripción

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