La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencias del 13 de agosto de 2025, Rol 4212-2024, indicó que en el ámbito laboral prescripción es de corto plazo y se interrumpe con presentación de la demanda.
Argumentó que «como ha dicho esta Corte Suprema en otras oportunidades (roles 119.129-20; 21.204-20, entre otros), aludiendo a un criterio asentado desde antiguo por la jurisprudencia, a propósito del inciso penúltimo del artículo 510 del Código del Trabajo, que señala que “Los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán, y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil”, que este consagra una máxima general en esta materia, que a juicio de esta Corte, en virtud de los principios formativos del Derecho Laboral, debe entenderse extensivo a todos los demás ámbitos de esta disciplina«.
Agregó que «en efecto, la referencia que se efectúa al artículo 2523 ya mencionado en su numeral 2°, que establece que la interrupción en las prescripciones de corto tiempo se produce “desde que interviene requerimiento”, indica que el legislador pretendió darle a la interrupción, en el ámbito laboral, un tratamiento más flexible, como el que ostenta ese tipo de prescripción, donde la exigencia de requerimiento ha sido interpretada en términos menos estrictos que el de “demanda judicial” a que se refiere el artículo 2518 del Código Civil o “recurso judicial” a que alude su artículo 2503, llegando incluso a sostenerse por parte de la doctrina, que el requerimiento podría ser extrajudicial. De manera que dicha remisión sólo puede entenderse, en el contexto de la eficacia en el ámbito laboral, interpretando que la interrupción civil de la prescripción extintiva se configura con la sola presentación de la demanda, teniendo especialmente presente que al dilucidar el correcto sentido de la norma ha de primar el principio tutelar y el principio indubio pro operario que inspira la normativa laboral«.
La sentencia concluyó que «de acuerdo con lo razonado, se debe concluir que la Corte de Apelaciones de San Miguel incurrió en un error de derecho al requerir la notificación de la demanda como una actuación adicional a su presentación para entender interrumpido el plazo de prescripción, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto la correcta interpretación se contiene en las sentencias de contrastes acompañadas por los demandantes (específicamente en los roles 119.129-20 y 21.204-20 de la Corte Suprema), según fue precisado por el motivo que antecede, a la que debe ajustar su pretensión«.
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