Condenan a banco por limitar renovación de un producto financiero por razones de edad

Tras acoger una denuncia presentada por el SERNAC, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó al Banco Scotiabank por limitar arbitrariamente el acceso a la contratación de servicios o productos financieros a personas mayores de 75 años.

El caso se inició luego que dos personas mayores interpusieron reclamos en contra de la entidad bancaria, señalando que se les había negado la posibilidad de renovar sus tarjetas de crédito sólo por haber superado la edad de 75 años, pese a ser clientes, y no haber considerado otros parámetros objetivos, como son su capacidad de pago o endeudamiento.

Tras conocer esta situación, el SERNAC ofició al Banco Scotiabank para recabar una serie de antecedentes y además realizó una fiscalización online, acreditando lo indicado por las personas consumidoras.

Al considerar la gravedad de esta situación, el Servicio interpuso una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, acusando discriminación arbitraria, por cuanto la edad de las personas no es una justificación razonable para restringir el otorgamiento de un producto financiero.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal indicó que al establecer en sus políticas generales de crédito una edad límite de 75 años para ser cliente, «implica evidentemente un requisito arbitrario carente de toda justificación que restringe o limita el acceso a la contratación de productos o servicios por la edad que tengan los clientes».

Finalmente, el tribunal le aplicó una multa de 100 UTM al Banco Scotiabank, esto es, alrededor de 7 millones de pesos, por haber infringido la Ley del Consumidor al incurrir en discriminación arbitraria.

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