Corte de Santiago aplica baremo para cuantificar daño moral a víctimas indirectas por accidente de tránsito

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 17 de noviembre de 2025, Rol 16068-2023, aplicó el baremo para cuantificar daño moral a víctimas indirectas por accidente de tránsito.

Indicó que la «sentencia en alzada acogió la demanda deducida en los capítulos señalados, regulando el quantum de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) para cada uno de los actores. El apelante considera dicha cantidad excesiva respecto de la realidad de las partes, señalando que el guarismo supera la media otorgada por los tribunales de alzada y escapa a la realidad nacional.

Como la jurisprudencia nacional viene señalando, la valoración del daño moral, debido a su naturaleza extrapatrimonial, corresponde a una ponderación compleja que el juez del grado debe efectuar de manera prudencial, procurando utilizar criterios que permitan, de alguna manera, arribar a un monto que no solo cumpla con su fin compensatorio, sino que también respete y garantice el principio de igualdad consagrado por nuestra Constitución.

En efecto, se atenta contra dicho principio si se altera, de alguna manera, el criterio de fijación de indemnizaciones sobre bases fácticas asimilables. Por eso es menester considerar la manera en que han obrado los tribunales en dicha labor, a fin de no incurrir en actos que provoquen diferencias impropias entre las distintas personas que postulan ante los tribunales la tutela efectiva en situaciones similares, pues, de otro modo, podría incurrirse en un tipo de discriminación indeseada por parte de los órganos jurisdiccionales».

Agregó que «por lo mismo, se hace valioso y necesario considerar en dicha labor los instrumentos disponibles que permitan realizar una regulación adecuada, en términos de la mayor racionalidad y objetividad posible, no obstante tratarse del ejercicio de una apreciación que, como se ha sostenido, es de naturaleza prudencial.

Al respecto, es necesario reconocer el esfuerzo realizado por nuestra Corte Suprema destinado a proveer herramientas que permitan, por lo menos, contar con un criterio que, fundado en la jurisprudencia, permita acotar las bandas de valores que en nuestro país, atendidos ciertos factores objetivos, han sido otorgados por los tribunales de justicia. Ello es lo que se ha intentado realizar con los baremos desplegados en la página del Poder Judicial, que dan cuenta del trabajo de la Universidad de Concepción, reuniendo datos jurisprudenciales e indicando los valores establecidos conforme con ciertos criterios objetivos«.

El fallo añadió que «revisados tales antecedentes, resultan efectivos los reproches del recurrente, en cuanto a la banda de valores que arroja el baremo jurisprudencial en casos de indemnización por daño moral por la muerte de un hijo.

En efecto, la búsqueda arroja 35 casos de sentencias dictadas en primera instancia, de las cuales solo en dos la indemnización por daño moral otorgada a personas que han sufrido la muerte de un hijo supera las 3.600 Unidades de Fomento; mientras que, en la mayoría de los fallos dictados, que son 21, no excede las 947 Unidades de Fomento, y en solo 7 el rango va entre 1.832 y 2.717 Unidades de Fomento.

En las Cortes de Apelaciones se registran nueve casos, que van entre 436 y 4.357 Unidades de Fomento, donde la media se acerca a las 2.300 Unidades de Fomento.

Por su parte, la suma fijada en la sentencia apelada, convertida a Unidades de Fomento a la época de su dictación, corresponde a 3.118,32 Unidades de Fomento para cada demandante.

De este modo, considerando solamente la banda media del baremo en cada caso, es evidente que las indemnizaciones fijadas en el fallo recurrido exceden los márgenes jurisprudenciales de determinación del precio del daño moral».

Concluyó la Corte que «considerando los hechos establecidos y acreditado el daño moral sufrido por los demandantes, corresponde ajustar los valores establecidos por la sentenciadora a quo, considerando los parámetros del baremo del Poder Judicial ya referidos, así como los demás antecedentes establecidos en el fallo de primer grado. Por ello, prudencialmente, se fija la suma de $80.000.000 para cada uno de los demandantes, por considerarse más ajustada a la equidad, prudencia y a lo obrado con anterioridad por los tribunales nacionales«.

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