Corte aclara que municipalidad está habilitada para imponer otros requisitos específicos para instalación de elemento publicitario

En sentencia dictada el 26 de noviembre de 2025, Rol 713-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la municipalidad está habilitada legalmente a través de su ordenanza local de propaganda y publicidad para imponer otros requisitos específicos para instalación de elemento publicitario.

El fallo razonó que «examinada la Ley N°21.473, de 10 de agosto del 2022, Sobre Publicidad Visible Desde Caminos, Vías o Espacios Públicos, ley especial sobre la materia, en especial sus artículos 1, 3, 10 y 11 invocados por el recurrente, es posible constatar que el artículo 10 establece las exigencias para el otorgamiento del permiso de instalación, señalando, a continuación, que la Dirección de Obras Municipales deberá verificar que el elemento publicitario propuesto cumpla con las exigencias que correspondan al ámbito de su competencia y en lo que sea aplicable al caso, debiendo además verificar que el elemento publicitario cuya instalación se solicita cumpla con los requisitos que en ese artículo se establecen.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley N°21.473, señala acerca del control del impacto que los elementos publicitarios provocan en el entorno urbano, que la Dirección de Obras Municipales podrá rechazar el permiso de instalación de un elemento publicitario si determina que podría alterar significativamente el entorno en que debe emplazarse, efecto para el cual deberá considerar en los supuestos que fueren aplicables los requisitos mínimos que en la norma se especifican, agregando en su inciso final que “Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos que en esta materia establezca la ordenanza local de propaganda y publicidad, el instrumento de planificación territorial o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

Agregó que «conforme a lo consignado en el considerando anterior de esta sentencia, en especial el inciso final del artículo 11 de la Ley N°21.473, es posible establecer que la municipalidad está habilitada legalmente, a través de su ordenanza local de propaganda y publicidad, para imponer otros requisitos específicos, para la instalación de elemento publicitario, por lo que, a juicio de esta Corte, la Ordenanza N°222, de 10 de agosto de 2024, de Publicidad y Propaganda de Providencia, se ajusta a derecho y el acto administrativo que se reclama es legal, por lo que no han sido infringidas las normas legales y constitucionales que el recurrente cita. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar, que si estima que ha existido una afectación al derecho de propiedad o de desarrollar actividad económica por su representada, el presente reclamo no resulta la vía idónea para recurrir al respecto«.

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Corte de Santiago. Municipalidad está habilitada legalmente a través de su ordenanza local de propaganda y publicidad para imponer otros requisitos específicos para instalación de elemento publicitario

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