La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia dictada el 25 de noviembre de 2025, Rol 231181-2023, acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo rechazó una demanda por competencia desleal, al no existir una referencia directa o identificable a un competidor determinado en una publicidad comparativa.
La controversia surgió por el uso de la frase publicitaria utilizada por Masterfoods (marca Whiskas) “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas”, cuestionada por Empresas Carozzi S.A. por supuesta competencia desleal. La pregunta central es si dicha frase constituye publicidad comparativa ilícita que denoste o menoscabe a un competidor específico, requisito previsto en el artículo 4 letra e) de la Ley N° 20.169.
El fallo indicó que «la recurrente alegó, en primer término, que la sentencia incurre en error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 4 letra e) de la Ley N° 20.169, por cuanto la frase publicitaria en cuestión no configuraría publicidad comparativa ilícita, al no existir una referencia directa o identificable a un competidor determinado, requisito que la doctrina y jurisprudencia exigen para subsumir la conducta en la hipótesis normativa referida. A su vez, denunció error de derecho respecto de la exigencia de dolo para la configuración de actos de competencia desleal y, finalmente, infracción a las leyes reguladoras de la prueba, por alteración de la carga probatoria, indebida valoración de la prueba documental y testimonial, y errónea aplicación del concepto de hecho público y notorio».
Agregó la Cuarta Sala que «conforme a los hechos asentados por la judicatura de instancia, se estableció que la frase publicitaria “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas” no contiene referencia expresa ni implícita que permita identificar a la demandante como competidor específico, ni se acreditó que el consumidor medio pudiera establecer tal comparación en el contexto del mercado relevante. De acuerdo a lo reflexionado precedentemente, la Corte Suprema estimó que la sentencia impugnada incurrió en yerro jurídico al subsumir la conducta de la demandada en el artículo 4 letra e) de la Ley N° 20.169, por cuanto la comparación exigida por la norma requiere la identificación, al menos implícita, de un tercero determinado, circunstancia que no se verifica en la especie«.
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