La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la defensa y ordenó una nueva vista de recurso de apelación y discusión de cumplimiento de penas en régimen de libertad vigilada de condenadas por tráfico de drogas y, una de ellas, además por tenencia ilegal de municiones.
En fallo del 31 de diciembre de 2025, Rol 16755-2024, la Corte indicó que «del examen de los antecedentes que obran en autos, consta que el recurso de queja ha sido interpuesto en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, fundado en la supuesta comisión de faltas o abusos graves al confirmar, mediante resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la sentencia dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a las condenadas, denegando la concesión de pena sustitutiva, resolución que, según el recurrente, adolece de ausencia de fundamentación y omisión en el análisis de los antecedentes personales y sociales de las sentenciadas, así como de las circunstancias particulares alegadas por la defensa.
Informando los jueces recurridos, manifestaron haber resuelto en conformidad con los fundamentos vertidos en la resolución de la juez a quo, compartiendo lo decidido en cuanto a la naturaleza y modalidad del ilícito, y destacando la gravedad del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sin que, a su juicio, se reunieran las condiciones para estimar procedente la intervención individualizada orientada a la reinserción social de las condenadas».
Agregó que «conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 39 del Código Procesal Penal, así como a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, resulta exigible que las sentencias y resoluciones judiciales sean debidamente fundamentadas, expresando de manera precisa los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, no siendo suficiente la mera remisión a registros de audio ni la simple adhesión a los argumentos de la instancia inferior, máxime cuando se trata de decisiones que importan la privación de libertad de los justiciables.
Del mérito de lo obrado, se advierte que la resolución impugnada carece de una exposición razonada de los antecedentes sometidos a conocimiento del tribunal, omitiendo el análisis de las alegaciones y pruebas incorporadas por la defensa en orden a acreditar la concurrencia de los requisitos legales para la concesión de pena sustitutiva, circunstancia que impide el ejercicio efectivo del derecho a la tutela judicial efectiva y vulnera el deber de fundamentación consagrado en la normativa procesal penal».
Concluyó el máximo tribunal que «en consecuencia, la omisión de fundamentación en la resolución recurrida constituye una falta o abuso grave que habilita el acogimiento del recurso de queja, debiendo disponerse la realización de una nueva vista del recurso de apelación, previa transcripción íntegra de la sentencia apelada, a fin de que una sala no inhabilitada conozca y resuelva debidamente la impugnación deducida por la defensa, con estricto apego a las exigencias legales y constitucionales aplicables».
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