La Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia del 24 de enero de 2026, Rol 113-2026, limitó la aplicación de las normas de CEDAW, las Reglas de Tokio y de Bangkok para morigerar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de una imputada.
Cabe señalar que la mujer se encuentra formalizada por el delito de robo en lugar habitado, y respecto de la necesidad de cautela, que es lo debatido, el Ministerio Público dio cuenta que la imputada no tiene irreprochable conducta anterior y que la prisión preventiva fue impuesta frente al incumplimiento del arresto domiciliario total.
La defensa indicó que lo debatido en audiencia fue la necesidad de cautela, solicitando se considere que la imputada es madre de un hijo de 10 años, el tiempo que lleva privada de libertad y que ha declarado dando su versión de los hechos.
La Corte argumento que «en relación a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla teniendo en consideración la prognosis de pena, la naturaleza del ilícito y el bien jurídico protegido, la imputada no goza de irreprochable conducta anterior, fue condenada por el delito de robo en lugar habitado y se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, todo lo que permite concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Es cierto que los tribunales deben tener en consideración a la hora de resolver, las normas de derecho internacional a que ha hecho referencia la defensa (entre ellas las normas de CEDAW, las Reglas de Tokio y de Bangkok, y las que aluden a perspectivas de interseccionalidad); sin embargo, no se trata aquí de que esta normativa deba ser aplicada indiscriminadamente, sino que los criterios de racionalidad conducen a analizar cada caso en particular. Y es precisamente en este punto, donde encuentra un obstáculo lo argumentado por la apelante, en la medida que las circunstancias en que acaecieron los hechos materia de la formalización y la gravedad del delito, constituyen razonablemente antecedentes que conllevan a concluir que en este caso concreto la prisión preventiva no importa un sesgo de género en la situación específica de la imputada L., motivo por el cual, por ahora, es la prisión preventiva la medida que, según lo explicado, resulta aconsejable en su caso».
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