En sentencia dictada el 29 de enero de 2026, Rol 2606-2023, la Corte de Apelaciones de Concepción validó la autonomía de la acción indemnizatoria por incumplimiento contractual.
El fallo indicó que «esta Corte comparte el criterio expuesto por el tribunal a quo y desestima la alegación de improcedencia de la acción autónoma de indemnización. Si bien la apelante sostiene que la jurisprudencia ha denominado una «relación de accesoriedad de la indemnización de perjuicios respecto de la acción resolutoria», la moderna tendencia doctrinal y jurisprudencial, recogida por nuestra Excma. Corte Suprema, ha establecido un criterio diverso y rector para estas materias«.
Añadió que «en efecto, el máximo tribunal ha resuelto que el demandante puede plantear su acción de responsabilidad civil contractual de manera independiente a la de cumplimiento o resolución, pues esta demanda de daños y perjuicios debe ser considerada como parte de lo que el deudor debe en «cumplimiento del contrato», de acuerdo con los términos del artículo 1489 del Código Civil. Al respecto, la jurisprudencia suprema citada es clara al señalar que, respecto de la indemnización de perjuicios pura y simple, no se observan las particulares motivaciones que podrían inducir a privar a un acreedor de la posibilidad de dirigir las acciones en la forma y del modo como mejor se ajuste a sus intereses.
«En consecuencia, la acción indemnizatoria no se encuentra ligada únicamente en sede contractual a la resolución o cumplimiento forzado de lo pactado; puede entonces cobrar identidad propia, como acción principal asociada a una de las variantes referidas -resolución o cumplimiento forzado-, o a ninguna de ellas. Por tanto, la opción ejercida por el actor de demandar directamente la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato se presenta como un remedio válido y propio de la autonomía indemnizatoria por incumplimiento de un contrato bilateral«, concluyó.
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Corte de Concepción. Autonomía de acción indemnizatoria por incumplimiento de contrato. Daño moral
