En una interesante sentencia de reemplazo dictada por la Primera Sala de la Corte Suprema el miércoles 4 de de marzo de 2026, se acogió una demanda de indemnización por daño moral en contra de los demandados que, siendo socios de una sociedad constructora la vaciaron patrimonialmente, a fin de eludir el pago a que fue condenada dicha sociedad por inundaciones en viviendas de los demandantes.
El fallo dictado en la causal Rol 41363-2024, partió por señalar que «no puede más que concluirse que, a partir de los hechos establecidos en el proceso, como lo son el “vaciamiento” de patrimonio de la obligada al pago de una indemnización decretada en un proceso judicial -seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago-, por parte de los demandados condenados en primera instancia, quienes, para evitar cumplir la señalada sentencia, desplegaron diversas conductas para dejar sin bienes y luego poner término a la sociedad obligada, lo que llevó a los actores a deducir, a lo menos, otras tres acciones diversas -una de aquellas es la presente-, es que resulta evidente la desazón y frustración sufrida por los demandantes, al ver postergado, año tras año, su justo anhelo de recibir la indemnización otorgada por la Tercera Sala de esta Corte, que constaba en un fallo firme y ejecutoriado, por lo cual, el daño moral que se reclama -que no es el derivado de las inundaciones, sino que de la postergación y dilación en el pago de lo debido, mediante actos desarrollados justamente para evitar dicho pago-, puede estimarse como acreditado, porque todos esos hechos provocarían, en cualquier persona, una desazón y frustración evidentes, al recibir año tras año explicaciones tal vez ininteligibles para la mayoría de los demandantes, porque resulta difícil comprender el concierto desarrollado entre los demandados personas naturales y sus sociedades controladas, para desarrollar actos cuyo único fin fue el dilatar en el tiempo y en el fondo incumplir una sentencia judicial, para así obtener eventualmente una prescripción de las acciones -lo que no ocurrió-, lo que da cuenta de operaciones al margen y por sobre la ley, lo que naturalmente genera repudio, porque tal como establece nuestra Constitución, en Chile las personas son iguales en dignidad y derechos«.
Añadió que «en cuanto a la alegación formulada por los actores, de no haberse otorgado las indemnizaciones reclamadas por concepto de daño moral, conviene recordar que, tal como lo ha expresado el profesor Corral Talciani, en la acreditación de dicho daño “…la prueba por presunciones adquiere especial relevancia”, presunciones que deben fundarse “…en hechos conocidos, probados y existentes en el proceso y el juez debe explicar el raciocinio lógico por el cual del hecho conocido es posible arribar al hecho ignorado y que se quiere establecer.” (“Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual”, Thomson Reuters, segunda edición actualizada, año 2013, pág. 161).
«Si bien esta Corte ha sostenido que, en términos generales, el daño moral -en cuanto presupuesto para que se genere la responsabilidad civil- debe ser probado por quien lo reclama, es dable señalar que la prueba de dicho daño resulta dificultosa, en la medida en que sentimientos como la pena, el dolor, la angustia, la impotencia o la frustración se presentan en el fuero interno de quienes lo padecen, de lo cual fluye que no es posible una prueba directa de dichas emociones, para su acreditación«.
Agregó el fallo que «sin perjuicio de aquello, es posible probar aquel daño mediante una prueba indirecta, como lo son las presunciones y, en ese contexto, puede concluirse que un grupo de 121 personas, todos habitantes de una Villa, que resultó dos veces inundada -por la inexistencia de colectores de aguas lluvia-, quienes tuvieron que demandar a la constructora a cargo de la edificación de sus viviendas para perseguir una compensación a sus padecimientos, proceso que llegó hasta esta Corte, luego de una larga tramitación, para obtener éxito en su pretensión y que, luego de aquello y pese a contar con una sentencia favorable, hayan tenido que demandar nuevamente, no una, sino que en tres otras ocasiones, para perseguir esta vez a los socios de dicha constructora, quienes en el intertanto procedieron a “vaciar” a la sociedad obligada, mediante daciones en pago y otros mecanismos, los primeros declarados nulos absolutamente por simulación, transcurriendo más de 12 años de tramitaciones, lo que evidentemente les ha implicado experimentar un daño de carácter extrapatrimonial, que ha de ser resarcido«.
Concluyó la sentencia de reemplazo señalando que «habiéndose acreditado la existencia del daño moral sufrido por los actores, en la forma que se ha detallado, esta Corte procede a regular prudencialmente el mismo en la cantidad de $2.000.000 para cada uno de los demandantes, es decir, la suma total de $242.000.000 para los demandantes de autos, que corresponde a la indemnización por el daño moral causado a los actores«.
