La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de su representado de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de dos delitos tributarios consumados.
En fallo unánime del 18 de mayo de 2026, causa Rol 4825-2026, la Segunda Sala del máximo tribunal absolvió al acusado por encontrase extinguida su responsabilidad penal por haber transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción.
“Que, en torno a lo afirmado en el recurso de nulidad, cabe recordar que, como esta Corte lo ha asentado, la única actuación a la que de manera expresa se le ha atribuido el efecto de interrumpir el decurso de la prescripción y, por ende, extinguir el tiempo transcurrido en su favor, es la formalización, de acuerdo con el literal a), del artículo 233 del Código Procesal Penal, actuación que inequívocamente contribuye a dotar de certeza y seguridad a los presupuestos de aplicación del ordenamiento punitivo”, reitera en el fallo la Sala Penal.
“Que, dada la penalidad que el artículo 97 Nº4 del Código Tributario asigna a los hechos investigados, los mismos se encuadran dentro de la categoría de simples delitos, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva”, releva.
La sentencia añadió que «entonces, en estos antecedentes, solo la formalización de la investigación, que se verificó el 14 de marzo de 2023 tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de la querella por Parte del Servicio de Impuestos Internos, fuera de habilitar al Ministerio Público para indagar los hechos, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por los hechos denunciados en la querella de marras, que respecto a aquellos por los cuales se dictó la sentencia condenatoria impugnada, se verificaron los días 28 y 29 de junio de 2015”.
“Que, de este modo, haber atribuido a la querella de marras –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal– el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del imputado”, aclara el fallo.
“Que, debido a lo anterior, la decisión impugnada importa una errónea aplicación del Derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto se decidió condenar al encartado como autor de dos delitos tributarios del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, en circunstancias que, al momento de su formalización, había transcurrido con creces el lapso de prescripción dispuesto en el artículo 94 del estatuto de castigo, razón por la cual se acogerá el arbitrio intentado”, concluye el fallo anulatorio.
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Corte Suprema. Interrupción de la prescripción penal. Formalización penal. Delitos tributarios
