La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que resolvió en cuenta la acción de apelación deducida por la recurrente, sin escuchar a las partes, las que no se anunciaron para alegar.
En fallo unánime dictado el 26 de mayo de 2026, Rol 42971-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó que los recurridos hayan incurrido en falta o abuso grave en la forma en la cual se procedió a tramitar la vista del recurso de apelación.
“Que, como se evidencia de una atenta lectura del recurso intentado, en este más que cuestionarse el contenido de la decisión del tribunal de segunda instancia, lo que se reprocha es la forma en la cual se procedió al trámite de la vista de la causa, toda vez que la recurrente presentó con antelación un escrito de suspensión de la vista de la causa, el cual no se resolvió sino hasta después de salir el anuncio de las causas que se verían en la audiencia del 10 de octubre de 2025, anunciándose solo hasta la causa que figuraba en el quinto lugar, entendiendo la recurrente que no se vería la causa que figuraba en el 8° lugar”, plantea el fallo.
La sentencia agrega que «de acuerdo con lo informado por los recurridos, pese a haberse anunciado que se vería hasta la causa N°5 de la tabla, se indicó, además, que se verían las causas en las cuales no se habían anunciado los abogados, práctica que resulta habitual en los tribunales superiores de justicia, bajo el entendido de priorizar alcanzar a ver el mayor número de causas dentro de una jornada, optimizar y hacer más eficiente la función judicial, dado que la vista de las causas sin abogados requiere de menos tiempo y formalidades”.
“Asimismo, resulta útil recordar que a diferencia de la causal de suspensión prevista en el N°5 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, aquella dispuesta en el N°6 de la norma precitada resulta facultativa para el presidente de la Sala respectiva, máxime si la norma permite suspender la vista por una sola vez, derecho que fue ejercido de dicha manera para la audiencia de 12 de septiembre de 2025, como consta en los referidos autos”, añade.
“Adicionalmente, las causas que figuran suspendidas para una audiencia deben ser consignadas en el anuncio que debe confeccionar el Sr. relator respectivo y que publica fuera de una Sala, de forma tal que a primera hora del 10 de octubre de 2025 la recurrente estaba en conocimiento, o al menos debió estarlo, en torno a que su causa no figuraba dentro de aquellas que no se verían por estar suspendidas, pudiendo adoptar los recaudos del caso y, de forma extraordinaria, anunciarse para alegar, nada de lo cual se ha argumentado en autos”, releva el fallo.
“Que, lo anterior permite concluir que la imposibilidad de concurrir a estrado por parte de la quejosa, lejos de constituirse en un abuso o falta grave de los recurridos, obedeció a su propia falta de diligencia, razón por la cual el arbitrio de marras no podrá prosperar”, concluye.
