Precisando que lo solicitado por el recurrente no es una interpretación médica u homologación de prestaciones que no tienen código existente sino que la cobertura de un desfibrilador bicameral y los honorarios médicos, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca.
En sentencia del 15 de julio de 2026, Rol Rol 46859-2025, la sala indicó que «se debe tener presente que el “desfibrilador bicameral” no aparece reconocido bajo dicho nombre en el arancel de FONASA, pero es considerado como un tipo de marcapasos que, aparte de cumplir con las funciones básicas de dicho dispositivo, cumple también las funciones avanzadas de un desfibrilador. Así lo reconoce, además, la Isapre recurrida al otorgar cobertura a la prestación, dejando únicamente fuera de aquella el aparato y los honorarios médicos.
Cabe arribar a esta conclusión del tenor de lo informado por la Superintendencia de Salud, quien señaló expresamente que el código “marcapasos” no distingue el tipo de aparato a instalar, y que, asimismo, incluye los códigos de pabellón, implantación y extracción».
Añadió que «entonces, cabe concluir que la prestación médica realizada se encuentra comprendida en el código de Arancel Fonasa. Por lo tanto, lo solicitado por esta vía no es efectuar una interpretación médica de salud o una homologación de prestaciones que no tienen un código existente, sino que se pretende que la isapre otorgue la cobertura requerida, en la forma contemplada en el contrato.
Que, así las cosas, la negativa a otorgar cobertura al aparato y los honorarios médicos constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías invocadas por la recurrente, motivo suficiente para acoger la acción deducida», concluyó.
