Tendencias de las Cortes sobre cesión de factura

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La línea predominante de las Cortes —especialmente de la Primera Sala de la Corte Suprema— se orienta a proteger la circulación de la factura y a distinguir entre:

– Requisitos para ceder la factura;

– Requisitos para que tenga mérito ejecutivo; y

– Excepciones que el deudor puede oponer al cesionario.

1. La cesión anticipada de la factura es válida

La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que no es requisito que la factura se encuentre irrevocablemente aceptada ni que haya transcurrido el plazo de ocho días para cederla. Para que la copia sea cedible deben cumplirse las menciones y formalidades legales, sin que la cesión anticipada produzca, por sí sola, la nulidad o pérdida del mérito ejecutivo.

La consecuencia de ceder antes del vencimiento del plazo de reclamación es distinta: el deudor conserva la posibilidad de oponer al cesionario las excepciones que habría podido hacer valer contra el cedente.

2. La cesión anticipada no elimina necesariamente el mérito ejecutivo

La Corte Suprema ha precisado que la cesión efectuada antes de los ocho días no priva automáticamente a la factura de mérito ejecutivo. Si la factura no fue reclamada oportunamente, consta la entrega de las mercaderías o la prestación del servicio y la obligación es exigible, el título puede conservar su aptitud ejecutiva.

Esta tendencia aparece expresamente en decisiones recientes, entre ellas la dictada el 4 de diciembre de 2025, Rol 57.271-2024, en que se rechazaron excepciones de insuficiencia del título y nulidad de la obligación.

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3. La cesión produce la transferencia de la titularidad del crédito

La jurisprudencia concibe la cesión de la factura como una operación traslaticia de dominio. Perfeccionada la cesión, el crédito pasa al cesionario y el cedente deja de tener facultades para disponer de él, particularmente mediante actos posteriores destinados a extinguirlo o modificarlo.

Por esta razón, la emisión posterior de una nota de crédito por el cedente no afecta, en principio, los derechos del cesionario cuando la factura ya había sido cedida y se encontraba irrevocablemente aceptada.

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4. Las notas de crédito posteriores son generalmente inoponibles al cesionario

Una tendencia particularmente consolidada consiste en considerar que las notas de crédito emitidas después de la cesión y de la aceptación irrevocable de la factura no pueden perjudicar al cesionario.

La Corte ha fundado esta conclusión en la protección de la circulación del crédito y en que, una vez transferido, el crédito ya no integra el patrimonio del cedente. Así se resolvió, entre otros casos, respecto de una nota de crédito emitida después de la cesión, considerándose que no podía ser opuesta a la empresa factoring cesionaria.

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La misma orientación se observa en decisiones de enero de 2026, en que se rechazó que una nota de crédito posterior a la cesión permitiera configurar la nulidad de la obligación o extinguir el crédito respecto del cesionario.

5. El pago efectuado al cedente no necesariamente libera al deudor

La Corte Suprema ha reforzado que, una vez comunicada o registrada la cesión, el pago efectuado al antiguo acreedor puede resultar inoponible al cesionario. En consecuencia, el deudor podría verse obligado a pagar nuevamente al titular actual del crédito si no acredita que el pago fue realizado válidamente antes de que la cesión le fuera oponible.

En un fallo de 25 de agosto de 2025, Rol 41.303-2024, la Corte consideró que el pago realizado al cedente no extinguió la obligación frente al cesionario, dado que la cesión ya se había perfeccionado y comunicado.

6. La factura no es un título completamente abstracto

La protección del cesionario no significa que la factura se transforme en un título totalmente desvinculado de la relación causal. Una línea jurisprudencial reciente ha destacado que la factura sigue vinculada al contrato, servicio o entrega que le dio origen.

Por ello, el deudor puede formular defensas relacionadas con la inexistencia de la obligación, falsedad, falta de causa, objeto ilícito u otros vicios reales que afecten directamente al crédito, distinguiéndolas de las excepciones meramente personales contra el cedente.

La Corte ha diferenciado, en términos generales:

Excepciones personales: vinculadas a la relación particular entre deudor y cedente; en principio, son inoponibles al cesionario cuando la factura está irrevocablemente aceptada.

Excepciones reales: afectan la existencia o validez misma de la obligación; pueden conservar relevancia frente al cesionario.

7. Existe una tensión jurisprudencial en torno a la relación causal

Aunque la tendencia dominante protege la circulación de la factura, existen pronunciamientos que enfatizan que el cesionario debe acreditar la relación causal cuando la defensa del ejecutado cuestiona realmente la existencia de la prestación o de la obligación.

En este sentido, la Corte Suprema ha señalado que la falta de entrega o prestación puede ser analizada como una defensa vinculada al mérito ejecutivo, incluso cuando la factura no fue reclamada oportunamente, especialmente cuando se plantea como una excepción real y no simplemente personal.

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Este criterio debe manejarse con cautela, porque no equivale a afirmar que toda defensa contractual sea oponible al factoring. La cuestión decisiva es determinar si se trata de: una mera defensa personal contra el cedente; o
una objeción que demuestra que el crédito nunca existió, es nulo o carece de causa.

8. Particularidades cuando el deudor es un organismo público

En contratos administrativos y compras públicas, algunas Cortes han considerado relevantes las exigencias reglamentarias relativas a la notificación del factoring, multas pendientes y obligaciones laborales o previsionales del cedente.

Así ocurrió en un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que estimó que la falta de acreditación de determinadas exigencias impedía considerar que la copia de la factura se encontraba apta para la cesión en el contexto del contrato público respectivo.

Este criterio debe contrastarse con la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema que prioriza la Ley N° 19.983 como regulación especial de la cesión de facturas y limita el efecto invalidante de la cesión anticipada.

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