Tendencias de la Corte Suprema sobre preeminencia de posesión notoria respecto de filiación biológica

La siguiente respuesta fue elaborada por BotiLex 2.5 Pro, solución de IA desarrollada por I-Jurídica a partir de la base de conocimiento de sentencias seleccionadas y analizadas en Portal Legal Premium. No es un consulta realizada por un usuario pago del servicio sino demostrativa del Bot.


La jurisprudencia de la Corte Suprema muestra una evolución desde una concepción predominantemente biologicista hacia una ponderación más equilibrada entre verdad biológica, realidad social e identidad dinámica del niño, niña o adolescente.

1. Regla general: prevalencia de la verdad biológica

La Corte Suprema ha reconocido que el estatuto filiativo chileno se estructura, como regla, sobre la investigación de la verdad biológica. Las acciones de reclamación e impugnación buscan, respectivamente, establecer una filiación real o excluir una filiación que no corresponda al vínculo biológico.

Esta orientación aparece con claridad en decisiones anteriores, como la causa Rol N° 4.311-2013, en que se sostuvo que la posesión notoria constituía un medio probatorio excepcional y no una acción autónoma de filiación. En esa línea, la Corte entendía que no podía utilizarse para crear directamente un estado filiativo desvinculado de una filiación biológica que debía ser investigada.

2. Excepción legal: la posesión notoria puede prevalecer sobre la prueba biológica

La regla anterior no es absoluta. La Corte ha reiterado que los artículos 200 y 201 del Código Civil permiten que una posesión notoria debidamente acreditada prevalezca incluso frente a pruebas periciales biológicas contradictorias.

Para ello, deben concurrir los elementos legales de la posesión notoria:

– Nombre o identificación pública como hijo.
– Trato de hijo, incluyendo crianza, educación y establecimiento.
– Fama, es decir, reconocimiento por familiares, amigos y el vecindario.
– Una duración mínima de cinco años continuos.
– Prueba testimonial y documental suficientemente firme y concordante.

La Corte ha destacado que no basta con demostrar una relación afectiva o de crianza aislada. La posesión notoria exige acreditar una situación social pública, estable y prolongada.

3. El interés superior del niño opera como criterio decisivo de ponderación

La preeminencia de la posesión notoria no es automática. Conforme al artículo 201 del Código Civil, la prueba biológica recupera preferencia cuando existen graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla favorable a la posesión notoria.

La tendencia jurisprudencial consiste, por tanto, en aplicar el siguiente juicio: primero, verificar si la posesión notoria cumple estrictamente los requisitos del artículo 200; luego, determinar si existe contradicción con la filiación o prueba biológica; finalmente, evaluar cuál solución satisface de mejor manera el interés superior del niño y su derecho a la identidad.

En la causa Rol N° 2.248-2015, la Corte subrayó que la posesión notoria es una excepción de gran intensidad, porque puede desplazar una verdad biológica comprobada. Por ello, sus presupuestos deben acreditarse rigurosamente y, en principio, no es posible prescindir del plazo legal de cinco años por la sola existencia de un vínculo emocional.

4. Giro jurisprudencial: la posesión notoria también puede fundar una acción de filiación

Una tendencia más reciente ha relativizado la antigua distinción entre la posesión notoria como mero medio de prueba y la acción de filiación fundada exclusivamente en la biología.

La Corte Suprema ha señalado que no existe impedimento legal para que una demanda de impugnación y reclamación de filiación se funde en la posesión notoria, siempre que la pretensión siga siendo una acción de filiación y no se transforme en una supuesta “acción autónoma de posesión notoria”.

En otras palabras, la acción sigue teniendo por objeto determinar una filiación, pero su fundamento puede ser social y socioafectivo, y no únicamente genético.

La misma línea aparece en una sentencia de la Corte Suprema de 20 de mayo de 2026, Rol N° 14494-2026, que admitió que la posesión notoria pudiera servir de fundamento para acciones de impugnación y reclamación ejercidas por quien había desempeñado durante años el rol parental respecto de un adolescente. La Corte vinculó esa solución con la identidad personal, el interés superior del adolescente y la relevancia jurídica progresiva de la parentalidad socioafectiva.

5. Reconocimiento de la parentalidad socioafectiva

La Corte Suprema ha comenzado a describir la posesión notoria como una expresión de parentalidad socioafectiva: una relación parental basada en hechos sociales y afectivos, sostenida en el tiempo y manifestada mediante el ejercicio efectivo de funciones de crianza, protección y formación.

Esta consideración no significa que toda relación socioafectiva genere por sí sola filiación jurídica. Sin embargo, sí incide en la interpretación de los artículos 200 y 201 del Código Civil, especialmente cuando:

– existe una relación parental prolongada;
– el niño, niña o adolescente reconoce al adulto como padre o madre;
– el progenitor biológico ha estado ausente o no ha ejercido funciones parentales;
– la modificación filiativa es concordante con la identidad y voluntad del hijo;
– no se observan graves razones que hagan inconveniente desplazar la filiación biológica.

La sentencia de Rol N° 14494-2026 vincula expresamente esta parentalidad socioafectiva con la dimensión dinámica de la identidad personal del hijo o hija.

6. La Corte exige una acreditación particularmente rigurosa

La tendencia favorable a la posesión notoria no implica una flexibilización general de la prueba. Por el contrario, las decisiones recientes insisten en que su aplicación requiere demostrar de manera irrefragable los elementos legales.

En la sentencia Rol N° 105.022-2023, de 22 de enero de 2024, la Corte reiteró que la posesión notoria solo puede hacer primar la realidad social sobre la biológica cuando se encuentran acreditados el nombre, el trato y la fama, durante al menos cinco años continuos.

7. La línea no ha sido absolutamente uniforme

La jurisprudencia no es completamente lineal. En una sentencia de 2020, Rol N° 2.969-2020, la Corte sostuvo una interpretación restrictiva: si la filiación legal coincidía con la realidad biológica, la posesión notoria no podía utilizarse para desplazarla mediante acciones de impugnación y reclamación, pues se trataría de una pretensión ajena al contenido de dichas acciones. En ese caso se indicó que podían existir otras vías, como la adopción por integración.

Sin embargo, las decisiones más recientes parecen apartarse de esa concepción estricta, al reconocer que la posesión notoria puede constituir una fuente de filiación y servir de fundamento de las acciones respectivas, especialmente en casos de parentalidad socioafectiva consolidada.

Últimas sentencias