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De los fallos revisados se advierten las siguientes líneas predominantes:
1.- Exigencia de una falta imputable, grave y que torne intolerable la vida en común
No basta la existencia de conflictos conyugales o una relación deteriorada; debe acreditarse una conducta atribuible a uno de los cónyuges con entidad suficiente para justificar el divorcio culposo.
2.- Especial relevancia de la violencia física, psicológica y los malos tratos reiterados
Las Cortes suelen acoger la acción cuando la prueba permite establecer afectaciones serias a la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos.
3.- No se exige necesariamente una condena penal ni una sentencia previa por violencia intrafamiliar
Los hechos pueden acreditarse mediante prueba rendida en el juicio de familia, antecedentes de causas VIF, informes psicológicos, testimonios y otros indicios concordantes.
4.- La prueba debe demostrar un nexo entre la conducta y la intolerabilidad de la convivencia
La infracción matrimonial no se aprecia aisladamente: debe ser apta para explicar el quiebre o la imposibilidad de mantener una comunidad de vida.
5.- La infidelidad puede configurar la causal, especialmente si es reiterada y provoca el quiebre definitivo
6.- Se rechaza la acción cuando el conflicto es recíproco o no permite atribuir la responsabilidad exclusivamente al demandado
Las desavenencias genéricas, aun intensas, no reemplazan la acreditación de la falta grave exigida.
7.- La identidad de la causal y de los hechos concretos importa para efectos de cosa juzgada
Dos demandas de divorcio culposo no necesariamente versan sobre el mismo objeto si se fundan en conductas, cónyuges responsables y ámbitos probatorios distintos.
FALLOS REPRESENTATIVOS
Violencia psicológica y malos tratos: no es indispensable una condena penal previa. Corte de Apelaciones de San Miguel, 14 de abril de 2022, Rol 208-2022.
La Corte confirmó un divorcio culposo fundado en malos tratos graves. Consideró suficiente la prueba producida en sede de familia, aun cuando el antecedente penal hubiera terminado mediante suspensión condicional y posterior sobreseimiento. Destacó la corroboración de amenazas y maltratos reiterados mediante declaraciones de familiares y del hijo común.
Cosa juzgada: la causal concreta y su soporte fáctico delimitan el objeto del juicio. Corte de Apelaciones de San Miguel, 12 de agosto de 2021, Rol 623-2021.
La Corte descartó la cosa juzgada entre dos juicios de divorcio culposo, porque uno se sustentaba en infracción al deber de fidelidad y el otro en malos tratos graves. Aunque ambas acciones invocaban el divorcio por culpa, las conductas imputadas, los sujetos involucrados y la prueba pertinente eran sustancialmente distintos.
Actos contra la integridad psíquica como incumplimiento grave de los deberes matrimoniales. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2978-2023.
La Corte estimó acreditada una sucesión de actos atentatorios contra la integridad psíquica de la cónyuge. La prueba permitió establecer un incumplimiento de los deberes de respeto, protección y convivencia, cuya reiteración produjo el quiebre de la relación y configuró la causal de divorcio culposo.
Infidelidad reiterada y quiebre definitivo de la relación. Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de agosto de 2019, Rol 2391-2018.
La Corte tuvo por configurado el divorcio culposo al acreditarse relaciones sentimentales o sexuales reiteradas con terceros durante el matrimonio. Consideró que se trataba de una infracción grave al deber de fidelidad y que el conocimiento de esas conductas produjo el quiebre definitivo de la convivencia.
Denuncias de violencia intrafamiliar como antecedente probatorio relevante. Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de octubre de 2019, Rol 608-2019.
La Corte confirmó que las denuncias por violencia intrafamiliar, junto con los demás antecedentes del proceso, permitían tener por acreditada violencia psicológica y malos tratos. La falta de prueba de descargo eficaz por el demandado reforzó la conclusión de que la convivencia se había tornado insostenible.
Violencia psicológica contra cónyuge e hijos sin condenas VIF. Corte de Apelaciones de Rancagua, 29 de septiembre de 2023, Rol 92-2023.
La Corte sostuvo que la inexistencia de condenas en procesos de violencia intrafamiliar no impide acreditar, en el juicio de divorcio, que la cónyuge y los hijos fueron víctimas de violencia psicológica y malos tratos verbales. El criterio central es la prueba efectiva de los hechos y su gravedad en el marco de la vida familiar.
Indicios graves, precisos y concordantes para probar violencia psicológica. Corte de Apelaciones de Concepción, 23 de julio de 2019, Rol 197-2019.
La Corte acogió una demanda reconvencional de divorcio culposo sobre la base de antecedentes de causas de violencia intrafamiliar, medidas de protección e informe psicológico. Estimó que ese conjunto probatorio permitía inferir una exposición reiterada de la cónyuge y los hijos a violencia psicológica, haciendo intolerable la vida común.
