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La jurisprudencia disponible muestra una aplicación restrictiva y técnicamente estructurada del régimen de vicios redhibitorios. Las tendencias principales son las siguientes:
1.- Exigencia copulativa de los requisitos del vicio redhibitorio
Los tribunales requieren acreditar que el defecto: a) existía al tiempo de la venta; b) era suficientemente grave, en cuanto impedía el uso natural de la cosa o la hacía servir imperfectamente; y
c) era oculto, esto es, no declarado por el vendedor y no fácilmente cognoscible por el comprador sin negligencia grave.
La falta de prueba de cualquiera de estos elementos conduce al rechazo de la acción redhibitoria.
2.- Especial importancia de la prueba sobre la preexistencia del defecto
Una línea particularmente constante exige que el comprador pruebe que el vicio ya existía al momento de contratar. No basta demostrar una falla posterior o un mal funcionamiento advertido después de la entrega.
3.- Distinción entre acción redhibitoria y acción resolutoria general
Cuando los hechos encuadran efectivamente en vicios ocultos de la cosa vendida, las Cortes tienden a aplicar el régimen especial de los artículos 1857 y siguientes del Código Civil, antes que la condición resolutoria tácita del artículo 1489. Si no concurren los presupuestos del vicio redhibitorio, puede subsistir la discusión sobre incumplimiento contractual bajo las reglas generales, siempre que se configuren sus requisitos propios.
4.- La gravedad del vicio define el remedio
Si el defecto reúne los requisitos generales del artículo 1858, el comprador puede optar entre resolver la venta o pedir rebaja proporcional del precio. Pero si no alcanza la gravedad exigida para justificar la resolución, solo procede la acción quanti minoris o estimatoria.
5.- Indemnización de perjuicios condicionada al conocimiento del vendedor
La restitución del precio o su rebaja no exige, por sí sola, acreditar mala fe del vendedor. En cambio, para obtener perjuicios, la jurisprudencia exige demostrar que el vendedor conocía el vicio y no lo informó, o que debía conocerlo atendida su profesión u oficio.
6.- Las cláusulas de exclusión no amparan el ocultamiento doloso
Aunque las partes hayan pactado exclusión de saneamiento, el vendedor continúa obligado respecto de los defectos que conocía y no comunicó al comprador.
7.- En compraventa mercantil, recibir sin reserva no elimina necesariamente la acción redhibitoria
La Corte Suprema ha diferenciado los reclamos inmediatos por defectos de cantidad o calidad de las mercaderías de la acción por vicios ocultos. Por ello, la recepción sin protesta no equivale, por sí sola, a renunciar al saneamiento por vicios redhibitorios.
8.- Subsistencia de la acción de rebaja e indemnización tras la prescripción de la redhibitoria
La Corte Suprema ha sostenido que la prescripción de la acción destinada a dejar sin efecto la compraventa no extingue necesariamente la pretensión de rebaja del precio ni la indemnizatoria, sujetas a sus reglas aplicables.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
Acción redhibitoria, rebaja del precio e indemnización de perjuicios. Corte Suprema, Rol 9737-2019
La Corte Suprema precisa que los vicios redhibitorios habilitan al comprador para pedir la resolución de la venta o la rebaja del precio. La indemnización de perjuicios procede adicionalmente si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, o debía conocerlo por su profesión u oficio. Añade que, si el vicio carece de la gravedad requerida, solo corresponde rebaja del precio.
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Requisitos copulativos y preexistencia del vicio. Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de julio de 2006, Rol 3531-2001
La Corte afirma que los requisitos del vicio redhibitorio son copulativos: contemporaneidad a la venta, gravedad y carácter oculto. En particular, destaca que el defecto debe haber existido al momento de celebrarse la compraventa; un vicio sobreviniente no configura esta acción.
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Prescripción y autonomía de las pretensiones indemnizatorias. Corte Suprema, 27 de marzo de 2008, Rol 6700-2006
La Corte sostiene que la prescripción de la acción redhibitoria impide pedir la resolución de la compraventa, pero no elimina necesariamente la acción de rebaja del precio ni la indemnización de perjuicios. Respecto de esta última, exige la concurrencia de vicios redhibitorios y el conocimiento efectivo o debido del vendedor.
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