La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad penal y anuló un juicio simplificado por vulneración al derecho a un debido proceso ante actuaciones del tribunal que comprometieron su imparcialidad objetiva. En particular, se cuestionó que el tribunal anticipara una valoración negativa de prueba ofrecida por la defensa, exigiera condiciones no previstas legalmente para su incorporación y limitara el contraexamen de un testigo.
La Corte, en fallo del 24 de agosto de 2026, Rol 17813-2026, indicó que «la garantía del debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se adopte en un procedimiento legalmente tramitado, ante un juzgador independiente, natural e imparcial, permitiendo a las partes formular sus pretensiones, rendir prueba, controvertir la prueba de la contraparte y obtener una decisión debidamente fundamentada.
La imparcialidad constituye una garantía orgánica esencial del proceso penal. Comprende no solo la ausencia de una inclinación subjetiva del juez respecto de las partes o del conflicto, sino también la existencia de condiciones objetivas que excluyan toda duda razonable acerca de su ecuanimidad. Por ello, basta que concurran circunstancias externas aptas para generar sospechas legítimas sobre la falta de prejuicios del juzgador, sin que pese sobre la persona acusada la carga de demostrar una predisposición interna dirigida a perjudicarla.
La tutela de la imparcialidad no queda restringida a las causales legales de implicancia y recusación. Una vez dictada una decisión jurisdiccional, la vulneración de esta garantía puede reclamarse mediante recurso de nulidad cuando los antecedentes revelen una afectación sustancial del debido proceso».
Por otra parte, la Segunda Sala argumentó que «la nulidad requiere que el agravio sea real, efectivo y trascendente, en cuanto entrabe, limite o impida el ejercicio de derechos procesales esenciales. El vicio debe afectar de manera grave las posibilidades de actuación de alguno de los intervinientes, de modo que resulte incompatible con las garantías de un procedimiento racional y justo.
En la especie, los antecedentes demostraron que el juzgador adelantó juicio sobre la valoración de medios de convicción ofrecidos por la defensa, exigiendo requisitos no previstos por el legislador para su incorporación. Asimismo, impidió el desarrollo de un contraexamen adecuado y legítimo respecto de la declaración de un testigo.
Estas actuaciones, al obstaculizar la incorporación de prueba de descargo y restringir la facultad de contrainterrogar en la forma permitida por la legislación procesal penal, importaron el abandono del deber de equidistancia frente a los intervinientes. La afectación produjo un perjuicio efectivo a los intereses procesales de la acusada y su defensa, vulnerando la garantía del debido proceso y privando de validez a la sentencia y al juicio oral simplificado», concluyó.
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